Regl. 8254, art. 5-17
ADQUISICIÓN DE TERRENOS O ESTRUCTURAS
Length: 63 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-17
En aquellas Comunidades Especiales en las que sea necesario adquirir terrenos o
estructuras para el desarrollo de infraestructura, mejoras públicas o nueva vivienda,
esta adquisición se realizará preferiblemente mediante negociación directa con el titular
del terreno. De no llegarse a un acuerdo con el dueño, la adquisición podrá realizarse a
través del pago de la justa compensación mediante el procedimiento de expropiación
forzosa.