Regl. 3215, art. II-803 dup4
D Acceso al Sistema de Alarma O de Comunicación
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup4
(1) En cualquier momento en que desperdicios
peligrosos se viertan, mezclen, esparsan o de
otra manera se manejen, todo el personal
envuelto en la operación debe tener acceso
inmediato a un equipo de alarma interno O de
comunicación de emergencia, ya se en forma
directa O por medio de contacto visual O
auditivo con otro empleado, excepto en aquel
caso en donde la Junta determine que tal equipo
no es requerido según la Regla II-803 B.
(2) Si en algún momento hay sólo un empleado en la
facilidad, mientras está operando, éste debe
tener acceso inmediato a un equipo, como un
teléfono (que esté inmediatamente disponible en
el área de operaciones) o un radio que reciba y
emita comunicaciones, capaz de solicitar ayuda
de afuera de la facilidad, ayuda de emergencia,
a menos que la Junta haya determinado que tal
equipo no es necesario conforme a la Regla
II-803 B.