Regl. 3215, art. II-803 dup4

D Acceso al Sistema de Alarma O de Comunicación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup4

(1) En cualquier momento en que desperdicios peligrosos se viertan, mezclen, esparsan o de otra manera se manejen, todo el personal envuelto en la operación debe tener acceso inmediato a un equipo de alarma interno O de comunicación de emergencia, ya se en forma directa O por medio de contacto visual O auditivo con otro empleado, excepto en aquel caso en donde la Junta determine que tal equipo no es requerido según la Regla II-803 B. (2) Si en algún momento hay sólo un empleado en la facilidad, mientras está operando, éste debe tener acceso inmediato a un equipo, como un teléfono (que esté inmediatamente disponible en el área de operaciones) o un radio que reciba y emita comunicaciones, capaz de solicitar ayuda de afuera de la facilidad, ayuda de emergencia, a menos que la Junta haya determinado que tal equipo no es necesario conforme a la Regla II-803 B.
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