Regl. 8254, art. 5-3

PROPÓSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-3

Este Reglamento establece los procedimientos por los que se regirá el Departamento de la Vivienda al utilizar fondos recibidos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, O de cualquier otra asignación, para ser utilizados en el desarrollo de los proyectos de rehabilitación o construcción de viviendas nuevas. También regirá la entrega de títulos de propiedad en las Comunidades Especiales según designadas bajo los criterios establecidos en la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especial(es)", y cuya propiedad fue adquirida por el Departamento de la Página5 Vivienda con fondos del Fideicomiso, conforme lo dispone la Ley Núm. 271 de 26 de noviembre de 2002, conocida como "Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales", así como a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 82 de 4 de mayo de 2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o Enajenación Mediante Certificación Administrativa de Aquellas Propiedades Destinadas a Vivienda Ubicadas en Nuestras Comunidades Especiales". Este reglamento también se adopta con el fin de formalizar la práctica administrativa del Departamento en los asuntos atendidos bajo el mismo y será aplicado e interpretado en armonía con las disposiciones del "Reglamento del Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda Para Nuestras Comunidades Especiales" del 29 de junio de 2004.
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