Regl. 8254, art. 5-3
PROPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-3
Este Reglamento establece los procedimientos por los que se regirá el Departamento
de la Vivienda al utilizar fondos recibidos del Fideicomiso Perpetuo para las
Comunidades Especiales, O de cualquier otra asignación, para ser utilizados en el
desarrollo de los proyectos de rehabilitación o construcción de viviendas nuevas.
También regirá la entrega de tÃtulos de propiedad en las Comunidades Especiales
según designadas bajo los criterios establecidos en la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de
2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las
Comunidades Especial(es)", y cuya propiedad fue adquirida por el Departamento de la
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Vivienda con fondos del Fideicomiso, conforme lo dispone la Ley Núm. 271 de 26 de
noviembre de 2002, conocida como "Ley del Fideicomiso Perpetuo para las
Comunidades Especiales", asà como a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 82
de 4 de mayo de 2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o Enajenación
Mediante Certificación Administrativa de Aquellas Propiedades Destinadas a Vivienda
Ubicadas en Nuestras Comunidades Especiales".
Este reglamento también se adopta con el fin de formalizar la práctica administrativa
del Departamento en los asuntos atendidos bajo el mismo y será aplicado e
interpretado en armonÃa con las disposiciones del "Reglamento del Programa de
Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda Para Nuestras
Comunidades Especiales" del 29 de junio de 2004.