Regl. 8254, art. 5-4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-4

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán los respectivos significados que a continuación se disponen, salvo que de su propio contexto se desprenda lo contrario: (a) Comunidad(es) Especial(es) Sector de escasos recursos económicos, delimitados geográficamente y caracterizado por el acceso e integración desigual de los beneficios y avances relacionados al proceso de industrialización y desarrollo económico que disfrutan otros grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso colectivo de toma de decisiones (b) Certificación Administrativa Certificación mediante la cual el Secretario del Departamento de la Vivienda transfiere la titularidad de una vivienda nueva y/o de un terreno a un participante elegible conforme lo autoriza la Ley Núm. 82 de 4 de mayo de 2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o Enajenación Mediante Certificación Administrativa de Aquellas Propiedades Destinadas a Vivienda Ubicadas en Nuestras Comunidades Especiales". (c) Dependiente Persona que reside con una persona que la mantiene y le provee más del 50% del alimento de la misma. (d) Departamento Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, según definido en la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda". (e) Fideicomiso Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, según definido en la Ley Núm. 271 de 26 de noviembre de 2002, según enmendada. (f) Programa Programa creado por este Reglamento. (g) Dueño Titular de la unidad de vivienda ubicada en terrenos propios, o en terrenos Página6 privados O pertenecientes a una agencia o instrumentalidad pública, estando o sin estar autorizado para ello y que por tolerancia del dueño se le ha permitido poseerlo y cuya vivienda ubica dentro de una Comunidad Especial. (h) Unidad de Vivienda Estructura habitada apta para el uso de una persona o familia. (i) Infraestructura Consiste en la provisión o mejoras a sistemas sanitarios, eléctricos, pluviales, vías de acceso, y cualquier otra obra de tipo de ingeniería civil que sea necesaria para garantizar la provisión de los servicios antes descritos a la Comunidad Especial. (j) Jefe de Familia Persona que posea uno o más dependientes que vive en una Comunidad Especial. (k) Participante Jefe de Familia o persona soltera o persona de edad avanzada que resida en una de las Comunidades Especiales seleccionadas por el Fideicomiso y cumpla con todos los requisitos establecidos en este reglamento y en el "Reglamento de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda para Nuestras Comunidades Especiales" del 29 de junio de 2004. (I) Participante de edad avanzada- Persona mayor de 65 años. (m) Participante con Impedimentos Persona incapacitada para trabajar y que cumple con los demás requisitos de este Programa. (n) Participante que es el principal proveedor de cuidado a persona con impedimentos Persona que provee cuidado a persona con impedimentos y ésta requiere atención especial intensiva por lo que el participante no puede obtener empleo remunerado. (ñ) Mejoras Públicas Son todas aquellas dotaciones, como parques pasivos, centros comunales, plazas, y aquellos otros que son necesarios para sustentar las actividades comunitarias de los residentes en la Comunidad Especial. (o) Rehabilitación Menor Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra no excede los quince mil dólares ($15,000.00). (p) Rehabilitación Mayor Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra excede los quince mil dólares ($15,000.00) pero no sobrepasa los veinticinco mil ($25,000.00). (q) Construcción de Vivienda Nueva Construcción de una unidad de vivienda nueva a un costo igual O mayor de veinticinco mil dólares y un centavo ($25,000.01), ya sea donde nunca existió una vivienda o donde la vivienda que existía estaba en condiciones tan deterioradas que será demolida para construir una vivienda nueva. (r) Entrega de Títulos- Traspaso de la titularidad de una vivienda nueva o del terreno Página7 donde ubica una vivienda perteneciente a un participante elegible conforme lo dispone la Ley Núm. 82 de 4 de mayo de 2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o Enajenación Mediante Certificación Administrativa de Aquellas Propiedades Destinadas a Vivienda Ubicadas en Nuestras Comunidades Especiales". (s) Residente(s) Elegible(s) toda familia o persona que ocupe una vivienda dentro de una Comunidad Especial, que cumpla con los criterios de cualificación establecidos por este reglamento y las leyes aplicables. (t) Secretario Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. (u) Servidumbre El área de terreno reservada para ser dedicada a usos públicos, tales como: calles, servicios de agua, luz, alcantarillados o cualquier otro uso o servicio común de naturaleza similar. (v) Terreno o Solar- Terreno donde enclava una unidad de vivienda ubicada en una Comunidad Especial.
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