Regl. 8254, art. 5-5
CREACIÓN DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-5
Por la presente se crea el Programa para la Rehabilitación, Desarrollo de Viviendas y
Entrega de Títulos. El Programa se nutrirá con cualesquiera fondos disponibles para
estos propósitos. El Programa podrá conceder donativos, préstamos o combinaciones
de éstos a residentes elegibles que cualifiquen bajo las disposiciones del mismo que
sean residentes de una Comunidad Especial. Para ello, aplican las disposiciones del
"Reglamento del Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de
Vivienda Para Nuestras Comunidades Especiales" del 29 de junio de 2004.
Bajo el Programa también se podrá conceder título de propiedad a residentes elegibles
que cualifiquen bajo las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 82 de 4 de mayo de
2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o Enajenación Mediante Certificación
Administrativa de Aquellas Propiedades Destinadas a Vivienda Ubicadas en Nuestras
Comunidades Especiales", leyes relacionadas o reglamentos.
La disponibilidad de los beneficios del Programa estará sujeta a la disponibilidad de
fondos para el mismo.