Regl. 8254, art. 5-6
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-6
El Programa se regirá por las siguientes normas generales:
A. La planificación de las nuevas comunidades, el diseño, rehabilitación de las
viviendas y las mejoras públicas se realizarán a través de un proceso que
promueva la participación comunitaria. Esto fomentará el apoderamiento de las
comunidades mediante la toma de responsabilidades en el proyecto.
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B. La selección de las comunidades que serán beneficiadas por este Programa
deberán ser aprobadas por el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades
Especiales y según las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra.
C. La rehabilitación menor, rehabilitación mayor y la construcción de vivienda
nueva se desarrollará en todos aquellos casos en que las condiciones de las
viviendas de la comunidad ameriten la rehabilitación o reconstrucción de éstas
para la reubicación de las familias, de forma que puedan residir en condiciones
adecuadas, velando por su salud, su seguridad y su bienestar general.
D. La rehabilitación menor, rehabilitación mayor O construcción de vivienda
nueva se realizará en terrenos aptos para las obras a realizarse y cumpliendo
con todas las reglamentaciones aplicables, de forma que éstas sean seguras y
apropiadas para la familia que residirá en ellas.
E. El Departamento podrá establecer el financiamiento de las unidades de
vivienda a rehabilitar y de construcción de vivienda nueva combinando métodos
de financiamiento conforme los estándares de todos los programas
administrados por el Departamento o sus agencias adscritas y a tenor con las
disposiciones del "Reglamento del Programa de Préstamos para la
Rehabilitación y Construcción de Vivienda Para Nuestras Comunidades
Especiales" del 29 de junio de 2004.
El Departamento podrá además proceder a la entrega de tÃtulos de propiedad de
las viviendas nuevas y/o de los terrenos donde ubican las viviendas de los
participantes elegibles, que hayan sido rehabilitadas o reconstruidas, o aunque
no hayan tenido que ser rehabilitadas o reconstruidas, conforme autoriza la Ley
Núm. 82 de 4 de mayo de 2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o
Enajenación Mediante Certificación Administrativa de Aquellas Propiedades
Destinadas a Vivienda Ubicadas en Nuestras Comunidades Especiales".
F. En los casos en que el Departamento adquiera para el participante la unidad
de vivienda y/o el terreno, este costo de adquisición podrá ser incluido en el
monto de las aportaciones autorizadas por este Reglamento O cualquier otra ley
o reglamento aplicable, y de existir algún exceso se procederá con un sistema
de repago, excepto que la adquisición se realice bajo algún otro programa del
departamento o sus agencias adscritas el cual no requiera repago.
G. El costo de mejoras públicas e infraestructura en los proyectos serán
aportaciones a las Comunidades Especiales y no se considerarán aportaciones
a una familia en especÃfico.
H. En los casos en que se amerite, las familias participantes deberán ejercer
como primera opción el realojo con sus familiares. De no ser dicha opción
posible, el Departamento ofrecerá mecanismos de realojo temporero a través de
sus programas disponibles O de los programas de sus agencias adscritas. El
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ofrecimiento de estos recursos dependerá de la disponibilidad de fondos.
I. El Departamento podrá realizar excepciones en los parámetros de repago a
personas que no puedan cumplir con los estándares de repago adoptados. Para
esta determinación el Departamento podrÃa consultar con los Consejos o Juntas
de las Comunidades.
J. El Secretario o persona autorizada por éste, podrá segregar y/o enajenar,
previa autorización de la Junta de Directores del Fideicomiso, cualquier bien
inmueble destinado a vivienda, cuya titularidad le pertenezca a dicha
instrumentalidad gubernamental, mediante el mecanismo de Certificación
Administrativa no limitando su facultad para llevar a cabo dichos negocios
jurÃdicos mediante documento privado y/o escritura pública. El Departamento
será el responsable de la presentación de las Certificaciones Administrativas
ante el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
K. El Departamento podrá establecer las limitaciones de uso y disposición de la
propiedad que determine adecuadas, sin limitarse a prohibición de enajenación,
arrendamiento, cesión y donación por un término de tiempo directamente
proporcional al beneficio obtenido por la inversión de fondos públicos en la
unidad de vivienda y/o por los términos que establezcan las leyes aplicables.
L. El dueño de una unidad de vivienda rehabilitada no podrá vender, gravar,
arrendar, ceder o hipotecar la unidad de vivienda rehabilitada sin el
consentimiento previo escrito del Departamento, durante el término aplicable
dispuesto en el párrafo R de este ArtÃculo.
M. La unidad de vivienda rehabilitada que estaba arrendada, tendrá que
mantenerse arrendada al mismo inquilino o a una persona de bajos ingresos
aprobada por el Departamento por el término aplicable dispuesto en el párrafo R
de este ArtÃculo.
N. El dueño de la unidad de vivienda rehabilitada no podrá aumentar el canon de
arrendamiento durante el término aplicable dispuesto en el párrafo R de este
ArtÃculo.
O. De no cumplirse con las condiciones restrictivas acordadas entre el dueño de
la unidad de vivienda rehabilitada y el Departamento, se podrá recobrar, a través
de una acción de recobro de dinero, toda la cantidad de dinero invertida en la
unidad de vivienda rehabilitada, incluyendo costas, honorarios e intereses. El
Departamento se reserva la autoridad para monitorear el cumplimiento de este
acuerdo.
P. El Departamento no será responsable del mantenimiento de la unidad de
vivienda y/o del solar donde ubique la vivienda.
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Q. En aquellos casos en que la unidad de vivienda requiera, luego de comenzar
los trabajos de rehabilitación, una rehabilitación que conlleve costos mayores a
los estimados y éstos sobrepasen los quince mil dólares ($15,000.00), el
Departamento requerirá la autorización escrita del dueño. Estos costos
adicionales implicarán el gravamen de la propiedad a través de la constitución
de una hipoteca por el exceso de los quince mil dólares ($15,000.00) a través de
un financiamiento.
R. En el caso de unidades de vivienda de alquiler rehabilitadas, las mismas
estarán sujetas a las siguientes restricciones:
Inversión
Tiempo de obligación de
Aumento de renta anual
prohibición de venta y
tope de renta
0-$5,000
2 años
0%
$5,001-$10,000
4 años
0%
$10,001-$15,000
6 años
0%
$15,001-$20,000
6 años O el término del
Hasta un 5% anual con
préstamo lo que sea mayor
el consentimiento
previo de la
Administración
$20,001-$25,000
6 años o el término del
Hasta un 5% anual con
préstamo lo que sea mayor
el consentimiento
previo de la
Administración