Regl. 8254, art. 5-6

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-6

El Programa se regirá por las siguientes normas generales: A. La planificación de las nuevas comunidades, el diseño, rehabilitación de las viviendas y las mejoras públicas se realizarán a través de un proceso que promueva la participación comunitaria. Esto fomentará el apoderamiento de las comunidades mediante la toma de responsabilidades en el proyecto. Página8 B. La selección de las comunidades que serán beneficiadas por este Programa deberán ser aprobadas por el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y según las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra. C. La rehabilitación menor, rehabilitación mayor y la construcción de vivienda nueva se desarrollará en todos aquellos casos en que las condiciones de las viviendas de la comunidad ameriten la rehabilitación o reconstrucción de éstas para la reubicación de las familias, de forma que puedan residir en condiciones adecuadas, velando por su salud, su seguridad y su bienestar general. D. La rehabilitación menor, rehabilitación mayor O construcción de vivienda nueva se realizará en terrenos aptos para las obras a realizarse y cumpliendo con todas las reglamentaciones aplicables, de forma que éstas sean seguras y apropiadas para la familia que residirá en ellas. E. El Departamento podrá establecer el financiamiento de las unidades de vivienda a rehabilitar y de construcción de vivienda nueva combinando métodos de financiamiento conforme los estándares de todos los programas administrados por el Departamento o sus agencias adscritas y a tenor con las disposiciones del "Reglamento del Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda Para Nuestras Comunidades Especiales" del 29 de junio de 2004. El Departamento podrá además proceder a la entrega de títulos de propiedad de las viviendas nuevas y/o de los terrenos donde ubican las viviendas de los participantes elegibles, que hayan sido rehabilitadas o reconstruidas, o aunque no hayan tenido que ser rehabilitadas o reconstruidas, conforme autoriza la Ley Núm. 82 de 4 de mayo de 2012, conocida como "Ley para la Segregación y/o Enajenación Mediante Certificación Administrativa de Aquellas Propiedades Destinadas a Vivienda Ubicadas en Nuestras Comunidades Especiales". F. En los casos en que el Departamento adquiera para el participante la unidad de vivienda y/o el terreno, este costo de adquisición podrá ser incluido en el monto de las aportaciones autorizadas por este Reglamento O cualquier otra ley o reglamento aplicable, y de existir algún exceso se procederá con un sistema de repago, excepto que la adquisición se realice bajo algún otro programa del departamento o sus agencias adscritas el cual no requiera repago. G. El costo de mejoras públicas e infraestructura en los proyectos serán aportaciones a las Comunidades Especiales y no se considerarán aportaciones a una familia en específico. H. En los casos en que se amerite, las familias participantes deberán ejercer como primera opción el realojo con sus familiares. De no ser dicha opción posible, el Departamento ofrecerá mecanismos de realojo temporero a través de sus programas disponibles O de los programas de sus agencias adscritas. El Página 9 ofrecimiento de estos recursos dependerá de la disponibilidad de fondos. I. El Departamento podrá realizar excepciones en los parámetros de repago a personas que no puedan cumplir con los estándares de repago adoptados. Para esta determinación el Departamento podría consultar con los Consejos o Juntas de las Comunidades. J. El Secretario o persona autorizada por éste, podrá segregar y/o enajenar, previa autorización de la Junta de Directores del Fideicomiso, cualquier bien inmueble destinado a vivienda, cuya titularidad le pertenezca a dicha instrumentalidad gubernamental, mediante el mecanismo de Certificación Administrativa no limitando su facultad para llevar a cabo dichos negocios jurídicos mediante documento privado y/o escritura pública. El Departamento será el responsable de la presentación de las Certificaciones Administrativas ante el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. K. El Departamento podrá establecer las limitaciones de uso y disposición de la propiedad que determine adecuadas, sin limitarse a prohibición de enajenación, arrendamiento, cesión y donación por un término de tiempo directamente proporcional al beneficio obtenido por la inversión de fondos públicos en la unidad de vivienda y/o por los términos que establezcan las leyes aplicables. L. El dueño de una unidad de vivienda rehabilitada no podrá vender, gravar, arrendar, ceder o hipotecar la unidad de vivienda rehabilitada sin el consentimiento previo escrito del Departamento, durante el término aplicable dispuesto en el párrafo R de este Artículo. M. La unidad de vivienda rehabilitada que estaba arrendada, tendrá que mantenerse arrendada al mismo inquilino o a una persona de bajos ingresos aprobada por el Departamento por el término aplicable dispuesto en el párrafo R de este Artículo. N. El dueño de la unidad de vivienda rehabilitada no podrá aumentar el canon de arrendamiento durante el término aplicable dispuesto en el párrafo R de este Artículo. O. De no cumplirse con las condiciones restrictivas acordadas entre el dueño de la unidad de vivienda rehabilitada y el Departamento, se podrá recobrar, a través de una acción de recobro de dinero, toda la cantidad de dinero invertida en la unidad de vivienda rehabilitada, incluyendo costas, honorarios e intereses. El Departamento se reserva la autoridad para monitorear el cumplimiento de este acuerdo. P. El Departamento no será responsable del mantenimiento de la unidad de vivienda y/o del solar donde ubique la vivienda. Página 10 Q. En aquellos casos en que la unidad de vivienda requiera, luego de comenzar los trabajos de rehabilitación, una rehabilitación que conlleve costos mayores a los estimados y éstos sobrepasen los quince mil dólares ($15,000.00), el Departamento requerirá la autorización escrita del dueño. Estos costos adicionales implicarán el gravamen de la propiedad a través de la constitución de una hipoteca por el exceso de los quince mil dólares ($15,000.00) a través de un financiamiento. R. En el caso de unidades de vivienda de alquiler rehabilitadas, las mismas estarán sujetas a las siguientes restricciones: Inversión Tiempo de obligación de Aumento de renta anual prohibición de venta y tope de renta 0-$5,000 2 años 0% $5,001-$10,000 4 años 0% $10,001-$15,000 6 años 0% $15,001-$20,000 6 años O el término del Hasta un 5% anual con préstamo lo que sea mayor el consentimiento previo de la Administración $20,001-$25,000 6 años o el término del Hasta un 5% anual con préstamo lo que sea mayor el consentimiento previo de la Administración
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