Regl. 3215, art. II-803 dup5
E Espacio requerido para los corredores
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup5
El dueño u operador mantendrá suficiente espacio
en el corredor para permitir movimientos, sin
obstrucciones de personal, equipo para combatir
fuego, y equipo para descontaminar, excepto cuando
se le demuestre a la Junta que el espacio de los
corredores no es necesario para ninguno de estos
propósitos.
(Comentario: La Parte IX de este Reglamento requiere del
dueño u operador que desee hacer esta demostración lo
incluya en la Parte B de su solicitud de permiso).