Regl. 8254, art. 5-7

VOLUNTARIEDAD DEL PROGRAMA; CONSENTIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-7

A. La participación en el Programa es voluntaria, conforme a los criterios de elegibilidad del Programa. B. Para garantizar la voluntariedad en la participación, se entregará un documento de consentimiento que llenará y firmará el residente elegible donde expresará el interés de participar en el Programa. Este documento recogerá una descripción de las mejoras o trabajos a realizarse en la unidad de vivienda del residente elegible. C. Cuando el residente de la unidad de vivienda no sea el dueño de la misma, será necesario que éste último también consienta por escrito a la participación en el Programa y a las restricciones aplicables conforme este Reglamento, excepto en aquellos casos en los que se utilice algún proceso de adquisición de dicha propiedad. En el caso de unidades de vivienda ocupadas por herederos se requerirá la Página 11 documentación necesaria que evidencie que el heredero o herederos que ocupa(n) la vivienda lo hacen con el consentimiento de la sucesión, de ser aplicable. En estos casos, la cantidad máxima que se podrá invertir en la rehabilitación de la unidad de vivienda es quince mil dólares ($15,000.00) y no se podrán conceder préstamos bajo el Programa a menos que todos los herederos consientan al préstamo y se responsabilicen solidariamente por su pago.
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