Regl. 8254, art. 5-9
ORDEN DE PREFERENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8254, Art. 5-9
En los casos en que el Departamento tenga que establecer un orden de preferencia
para adjudicar las viviendas a ser rehabilitadas o de construcción nueva se utilizará el
siguiente orden:
A. La vida o seguridad del participante esté amenazada.
B. Personas de Edad Avanzada y discapacitados.
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C. Núcleos familiares compuestos por cinco o más dependientes.
D. Núcleos familiares compuestos por cuatro dependientes.
E. Núcleos familiares compuestos por tres dependientes.
F. Núcleos familiares compuestos por dos dependientes.
G. Individuos.
H. Participantes de otra Comunidad Especial asignada al Departamento.