Regl. 8257, art. IV
- APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados
del Negociado de Comunidad, oficiales correccionales, oficiales de servicios
juveniles, técnicos de servicios sociopenales y demás personal del DCR
involucrado en el procedimiento de supervisión, monitoreo, intervención y arresto
de los probandos.