Regl. 8257, art. IV

- APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. IV

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados del Negociado de Comunidad, oficiales correccionales, oficiales de servicios juveniles, técnicos de servicios sociopenales y demás personal del DCR involucrado en el procedimiento de supervisión, monitoreo, intervención y arresto de los probandos.
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