Regl. 8257, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. V
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
que se señala a continuación:
1.
Condiciones - Se refiere a la enumeración de las condiciones que
se le imponen a los convictos al otorgarle el privilegio de una
-4-
sentencia suspendida, las cuales deben cumplirse de manera
estricta para continuar con el privilegio. Son aquellas enumeradas
en la sentencia que dicte el tribunal, y cualquier otra que
establezca el DCR por medio de alguna de sus divisiones o
programas.
2.
Negociado de Comunidad - División del DCR que integra todos los
Programas de Comunidad.
3.
Probando - Convicto, confinado, liberado, ofensor, transgresor o
participante bajo la supervisión del DCR por habérsele otorgado el
privilegio de libertad a prueba O libertad condicionada.
4.
Programa de Comunidad - Oficina que supervisa directamente a
convictos bajo los privilegios de Libertad a Prueba, Libertad Bajo
Palabra, Libertad Condicionada y otros.
5.
Supervisión - Proceso mediante el cual, tanto el técnico de
servicios sociopenales como el oficial correccional a petición del
primero, visita el hogar, trabajo u otro lugar del convicto para
conocer su funcionamiento, actividades que realiza y su ajuste a
las condiciones impuestas como parte de la sentencia dictaminada
en su caso.
6.
Unidad de Arrestos Especiales Se compone de oficiales
correccionales dedicados a la búsqueda de los fugitivos del DCR y
a arrestar a los convictos que violen las condiciones impuestas por
los tribunales, los Programas de Desvío, la Junta de Libertad Bajo
-5-
Palabra, Programa de Reciprocidad, Supervisión Electrónica u
otro, en cualquier momento.