Regl. 8257, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. V

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación: 1. Condiciones - Se refiere a la enumeración de las condiciones que se le imponen a los convictos al otorgarle el privilegio de una -4- sentencia suspendida, las cuales deben cumplirse de manera estricta para continuar con el privilegio. Son aquellas enumeradas en la sentencia que dicte el tribunal, y cualquier otra que establezca el DCR por medio de alguna de sus divisiones o programas. 2. Negociado de Comunidad - División del DCR que integra todos los Programas de Comunidad. 3. Probando - Convicto, confinado, liberado, ofensor, transgresor o participante bajo la supervisión del DCR por habérsele otorgado el privilegio de libertad a prueba O libertad condicionada. 4. Programa de Comunidad - Oficina que supervisa directamente a convictos bajo los privilegios de Libertad a Prueba, Libertad Bajo Palabra, Libertad Condicionada y otros. 5. Supervisión - Proceso mediante el cual, tanto el técnico de servicios sociopenales como el oficial correccional a petición del primero, visita el hogar, trabajo u otro lugar del convicto para conocer su funcionamiento, actividades que realiza y su ajuste a las condiciones impuestas como parte de la sentencia dictaminada en su caso. 6. Unidad de Arrestos Especiales Se compone de oficiales correccionales dedicados a la búsqueda de los fugitivos del DCR y a arrestar a los convictos que violen las condiciones impuestas por los tribunales, los Programas de Desvío, la Junta de Libertad Bajo -5- Palabra, Programa de Reciprocidad, Supervisión Electrónica u otro, en cualquier momento.
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