Regl. 3215, art. II-803 dup6
F Arreglos con las Autoridades Locales
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup6
(1) El dueño u operador efectuará los siguientes
arrelgos, según lo apropiado, para el tipo de
desperdicio que se maneja en su facilidad y la
posible necesidad de los servicios de las
siguientes organizaciones:
(a) Arreglos para familiarizar a la Policía, al
Servicio de Bomberos y las unidades locales
de emergencia con el plano, la configuración
de la facilidad, con las propiedades físicoquímicas de los desperdicios sólidos que se
manejan en esa facilidad y con los peligros
asociados a esas propiedades, los lugares donde
normalmente el personal de la facilidad estaría
trabajando, la entrada a la facilidad, las vías
de acceso y con las rutas potenciales de
evacuación en caso de emergencia;
(b) En aquellos casos en el cual más de una
fuerza policíaca o más de una estación de
bomberos podría responder a una llamada de
emergencia, se deben establecer acuerdos
especificando cual será la unidad de policía
y bomberos que se llamará en caso de
emergencia y establecer acuerdos con las
otras entidades para proveer apoyo a la
fuerza que en primera instancia responderá
a la emergencia;
(c) Acuerdos con unidades de emergencia
estatales contratistas que responden a
emergencias y suplidores de equipo; y
(d) Arreglos para familiarizar a los hospitales
locales con las propiedades físico-químicas
de los desperdicios peligrosos que se
manejen en esta facilidad y los tipos de
heridas O enfermedades que pueden resultar
de ocurrir fuegos, explosiones O escapes,
desde esa facilidad.
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(2) En aquellos casos en que autoridades locales y
estatales rehusen entrar en tales acuerdos, el
dueño u operador documentará dicho rechazo en su
registro de operaciones y hará arreglos para
proveer dicho servicio.