Regl. 3215, art. II-803 dup6

F Arreglos con las Autoridades Locales

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-803 dup6

(1) El dueño u operador efectuará los siguientes arrelgos, según lo apropiado, para el tipo de desperdicio que se maneja en su facilidad y la posible necesidad de los servicios de las siguientes organizaciones: (a) Arreglos para familiarizar a la Policía, al Servicio de Bomberos y las unidades locales de emergencia con el plano, la configuración de la facilidad, con las propiedades físicoquímicas de los desperdicios sólidos que se manejan en esa facilidad y con los peligros asociados a esas propiedades, los lugares donde normalmente el personal de la facilidad estaría trabajando, la entrada a la facilidad, las vías de acceso y con las rutas potenciales de evacuación en caso de emergencia; (b) En aquellos casos en el cual más de una fuerza policíaca o más de una estación de bomberos podría responder a una llamada de emergencia, se deben establecer acuerdos especificando cual será la unidad de policía y bomberos que se llamará en caso de emergencia y establecer acuerdos con las otras entidades para proveer apoyo a la fuerza que en primera instancia responderá a la emergencia; (c) Acuerdos con unidades de emergencia estatales contratistas que responden a emergencias y suplidores de equipo; y (d) Arreglos para familiarizar a los hospitales locales con las propiedades físico-químicas de los desperdicios peligrosos que se manejen en esta facilidad y los tipos de heridas O enfermedades que pueden resultar de ocurrir fuegos, explosiones O escapes, desde esa facilidad. 95 (2) En aquellos casos en que autoridades locales y estatales rehusen entrar en tales acuerdos, el dueño u operador documentará dicho rechazo en su registro de operaciones y hará arreglos para proveer dicho servicio.
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