Regl. 8257, art. VII
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRESTO
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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. VII
1.
El oficial correccional realizará por sà o en coordinación con las
autoridades del orden público, el arresto e ingreso del convicto
sobre el que tenga motivos fundados para creer que ha violentado
las condiciones impuestas para la libertad a prueba.
2.
El oficial correccional podrá proceder con el arresto de un
probando que se encuentre en violación de las condiciones que le
han sido impuestas cuando:
-9-
a.
de las supervisiones solicitadas por el técnico de
servicios sociopenales evidencie la violación de
alguna de las condiciones;
b.
a requerimiento especÃfico por parte del técnico de
servicios sociopenales de que se revoque la libertad
a prueba, fundamentándose en el incumplimiento de
cierta condición;
C.
o en cualquier otra instancia en que el oficial
correccional de manera independiente genere los
motivos fundados para creer que el probando está en
violación de las condiciones de la libertad a prueba.
3.
En el caso especÃfico en que el arresto lo motive el requerimiento
por parte del técnico de servicios sociopenales para que se
proceda con la revocación de libertad a prueba, los motivos
fundados del oficial correccional para proceder con el arresto se
desprenderán del informe que le entregue el técnico de servicios
sociopenales a los efectos de que de la supervisión y monitoreo
realizado a ese probando, se sospecha que ha violentado las
condiciones que le fueron impuestas para el disfrute de la libertad a
prueba.
a.
En ese informe se deben hacer constar las
condiciones que fueron impuestas y cómo se estima
que éstas han sido infringidas.
-10-
b. Una vez recibido el informe del técnico de servicios
sociopenales en el que se detalla la creencia de la
violación de las condiciones impuestas, le
corresponderá al oficial correccional notificarle de
inmediato sobre el particular a la PolicÃa de Puerto
Rico, al Ministerio Público y a cualquier otra agencia
de seguridad pertinente para que también se den a la
tarea de ubicarlo y proceder con su arresto.
C.
Será responsabilidad del técnico de servicios
sociopenales ofrecerle seguimiento a las solicitudes
de revocación.
4.
El arresto del probando deberá ser notificado inmediatamente al
Ministerio Público y al técnico de servicios sociopenales
correspondiente.
5.
Tras el arresto de un probando, su ingreso a una institución
correccional se realizará haciendo entrega de un informe de
reingreso, el que constituye el documento mediante el cual los
oficiales correccionales ingresarán al probando a una institución
correccional por la violación de las condiciones impuestas.
a.
En el informe de reingreso, el oficial correccional
mencionará las alegadas violaciones a las
condiciones de la probatoria sobre las cuales tiene
constancia o motivos fundados. Esa descripción
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servirá para que el técnico de servicios sociopenales
u oficial encargado de la institución o programa que
está a cargo de la rehabilitación del probando,
prepare un informe final en el que se recojan todas
las incidencias relacionadas a la violación de las
condiciones, esto es, lo observado en las visitas de
seguimiento, las entrevistas o confidencias recibidas,
motivos para referir a un oficial correccional y lo
relacionado al arresto, entre otras.
a.
Este informe final deberá ser lo más
especÃfico posible toda vez que formará
parte de la evidencia que se le
presentará al magistrado que celebre la
vista sumaria inicial.
6.
El oficial correccional que arrestó al confinado, junto al técnico de
servicios sociopenales que redactó el informe, coordinarán llevar al
probando arrestado ante la presencia de un magistrado para
celebrar la vista sumaria inicial, sin demora innecesaria, en un
plazo que no deberá exceder el término de treinta y seis (36) horas
desde que fuere arrestado.
7.
El oficial correccional certificará al magistrado las diligencias
realizadas para presentar ante él, sin demora innecesaria, al
probando arrestado.
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a.
De exceder el plazo de treinta y seis (36) horas
desde que fuere arrestado, le corresponderá al oficial
correccional, junto al técnico de servicios
sociopenales, fundamentar de manera detallada las
razones por las cuales no se pudo acudir ante el
magistrado dentro del término provisto.
8.
Cuando se trate de un probando al que se le imputa la comisión de
un delito grave y que se encontraba disfrutando de libertad
condicionada o de la libertad a prueba, el Ministerio Público o los
oficiales correccionales podrán solicitar que se celebre una vista ex
parte para evaluar si existe causa probable para creer que el
probando ha violado las condiciones impuestas para la libertad a
prueba, junto con la vista de determinación de causa probable del
delito imputado. El tribunal podrá, en ese momento, revocar
provisionalmente la libertad del probando.