Regl. 8257, art. VII

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ARRESTO

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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. VII

1. El oficial correccional realizará por sí o en coordinación con las autoridades del orden público, el arresto e ingreso del convicto sobre el que tenga motivos fundados para creer que ha violentado las condiciones impuestas para la libertad a prueba. 2. El oficial correccional podrá proceder con el arresto de un probando que se encuentre en violación de las condiciones que le han sido impuestas cuando: -9- a. de las supervisiones solicitadas por el técnico de servicios sociopenales evidencie la violación de alguna de las condiciones; b. a requerimiento específico por parte del técnico de servicios sociopenales de que se revoque la libertad a prueba, fundamentándose en el incumplimiento de cierta condición; C. o en cualquier otra instancia en que el oficial correccional de manera independiente genere los motivos fundados para creer que el probando está en violación de las condiciones de la libertad a prueba. 3. En el caso específico en que el arresto lo motive el requerimiento por parte del técnico de servicios sociopenales para que se proceda con la revocación de libertad a prueba, los motivos fundados del oficial correccional para proceder con el arresto se desprenderán del informe que le entregue el técnico de servicios sociopenales a los efectos de que de la supervisión y monitoreo realizado a ese probando, se sospecha que ha violentado las condiciones que le fueron impuestas para el disfrute de la libertad a prueba. a. En ese informe se deben hacer constar las condiciones que fueron impuestas y cómo se estima que éstas han sido infringidas. -10- b. Una vez recibido el informe del técnico de servicios sociopenales en el que se detalla la creencia de la violación de las condiciones impuestas, le corresponderá al oficial correccional notificarle de inmediato sobre el particular a la Policía de Puerto Rico, al Ministerio Público y a cualquier otra agencia de seguridad pertinente para que también se den a la tarea de ubicarlo y proceder con su arresto. C. Será responsabilidad del técnico de servicios sociopenales ofrecerle seguimiento a las solicitudes de revocación. 4. El arresto del probando deberá ser notificado inmediatamente al Ministerio Público y al técnico de servicios sociopenales correspondiente. 5. Tras el arresto de un probando, su ingreso a una institución correccional se realizará haciendo entrega de un informe de reingreso, el que constituye el documento mediante el cual los oficiales correccionales ingresarán al probando a una institución correccional por la violación de las condiciones impuestas. a. En el informe de reingreso, el oficial correccional mencionará las alegadas violaciones a las condiciones de la probatoria sobre las cuales tiene constancia o motivos fundados. Esa descripción -11- servirá para que el técnico de servicios sociopenales u oficial encargado de la institución o programa que está a cargo de la rehabilitación del probando, prepare un informe final en el que se recojan todas las incidencias relacionadas a la violación de las condiciones, esto es, lo observado en las visitas de seguimiento, las entrevistas o confidencias recibidas, motivos para referir a un oficial correccional y lo relacionado al arresto, entre otras. a. Este informe final deberá ser lo más específico posible toda vez que formará parte de la evidencia que se le presentará al magistrado que celebre la vista sumaria inicial. 6. El oficial correccional que arrestó al confinado, junto al técnico de servicios sociopenales que redactó el informe, coordinarán llevar al probando arrestado ante la presencia de un magistrado para celebrar la vista sumaria inicial, sin demora innecesaria, en un plazo que no deberá exceder el término de treinta y seis (36) horas desde que fuere arrestado. 7. El oficial correccional certificará al magistrado las diligencias realizadas para presentar ante él, sin demora innecesaria, al probando arrestado. -12- a. De exceder el plazo de treinta y seis (36) horas desde que fuere arrestado, le corresponderá al oficial correccional, junto al técnico de servicios sociopenales, fundamentar de manera detallada las razones por las cuales no se pudo acudir ante el magistrado dentro del término provisto. 8. Cuando se trate de un probando al que se le imputa la comisión de un delito grave y que se encontraba disfrutando de libertad condicionada o de la libertad a prueba, el Ministerio Público o los oficiales correccionales podrán solicitar que se celebre una vista ex parte para evaluar si existe causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones impuestas para la libertad a prueba, junto con la vista de determinación de causa probable del delito imputado. El tribunal podrá, en ese momento, revocar provisionalmente la libertad del probando.
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