Regl. 8257, art. XIII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8257, Art. XIII
Este Reglamento, en vista de que el DCR cumplió con el requisito de notificación
y participación ciudadana, comenzará a regir una vez se presente ante el
Departamento de Estado de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", la cual provee para la inmediata
puesta en vigor de un reglamento cuando el interés público asà lo requiere. La
situación extraordinaria que lleva a establecer esta vigencia inmediata es el
aumento progresivo de las revocaciones de la libertad a prueba por violación a
las condiciones impuestas y por la comisión de un nuevo delito, siendo el año
fiscal 2011-2012 el de mayor número de revocaciones registradas, para un total
alarmante de 574. Tratándose de personas que han sido encontradas culpables
de delito, pero que disfrutan del privilegio de cumplir su condena bajo la libre
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comunidad, como medida de protección y orden social, el interés apremiante del
Estado en mantener la seguridad pública hace meritoria su validez inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de septiembre de 2012.
Jesús González Cruz
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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