Regl. 3215, art. II-804
A Propósito e Implantación del Plan de Contingencia
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804
(1) Todo dueño u operador tendrá un plan de contingencia
para su facilidad. Dicho plan será diseñado para
minimizar peligros a la salud O al ambiente debido a
fuegos, explosiones, O cualquier escape de desperdicios peligrosos que haya sucedido en forma no
planificada, súbita o que permita el escape de
constituyentes del desperdicio peligroso hacia el
aire, la tierra O los cuerpos de agua.
(2) Lo dispuesto por dicho plan debe ser puesto
en efecto de inmediato cuando ocurra un fuego,
una explosión o un escape de desperdicios
peligrosos O de constituyentes del desperdicio
peligroso que puediera poner en peligro la salud
O el ambiente.
Regla
II-804
B
Contenido del Plan de Contingencia
(1) El plan de contingencia describirá las acciones
que el personal de la facilidad tomará para
cumplir con las Reglas II-804 A y II-804 F en
respuesta a un fuego, una explosión o cualquier
escape de desperdicio peligroso que ocurra en
forma súbita o simplemente no planeada, o cuando
el escape antes mencionado ocurra de modo que
constituyentes del desperdicio peligroso escapen
al aire, al suelo o los cuerpos de agua.
(2) Si el dueño u operador ya ha preparado un Plan
de Prevención, Control y Contramedidas de
Derrames (PCCD) de acuerdo a la Sección 311 de
la Ley Federal de Agua Limpia o algún otro plan
de emergencia O contingencia, dicha persona sólo
necesita enmendarlo para incorporar aquellas
disposiciones del manejo de desperdicios
peligrosos necesarios para cumplir con los
requisitos de esta Parte.
(3) Dicho plan describirá los acuerdos aceptados
por la policía local, servicio de bomberos,
hospitales, contratistas y el Estado y las
unidades de emergencia local, para coordinar
servicios de emergencia confome a la Regla
II-803 F.
(4) El plan debe citar los nombres, direcciones y
números telefónicos (tanto de la oficina como
del hogar) de toda persona cualificada para
trabajar como coordinador de emergencia (Veáse
la Regla II-804 E), y dicha lista se mantendrá
actualizada. Cuando más de una persona aparece
en la lista se citará a una de éstas como el
coordinador principal de emergencia y las demás
serán citadas en el orden en el cual asumirían
este rol en un orden de prioridad. En cuanto a
nuevas facilidades, dicha información se
suplirá a la Junta al momento de su certificación
y no al momento en el cual se hace la solicitud
de permiso.
(5) El plan incluirá una lista de todo el equipo de
emergencia ubicado en la facilidad (tal como,
equipo de emergencia en caso de fuego, equipo de
control de derrames, equipo de comunicaciones y
alarma, externas e internas, y equipo de
descontaminación) cuando éste sea requerido.
Esta lista será mantenida al día. Además, el
plan indicará el lugar donde está localizado y
la descripción física de cada objeto en la lista
y una descripción breve de la capacidad de cada
equipo.
(6) El plan incluirá un plan de evacuación de personal
de la facilidad, cuando existe la posibilidad de que
la evacuación sea necesaria. Este plan describirá
señales a utilizarse para comenzar la evacuación,
rutas de evacuación y rutas alternas de evacuación
(en esos casos en que la ruta principal de evacuación
pudiera ser obstaculizada por un escape de desperdicio
peligroso O por fuego).
Regla
II-804 C Copias del Plan de Contingencia
Una copia del plan de contingencia y de toda enmienda al
mismo deberá:
(1) Mantenerse en la facilidad; y
(2) Someterse al cuartel local de la policía, estación
de bomberos, hospitales al Municipio y a las unidades
de respuesta a emergencias del gobierno local y
estatal que pudieran ser llamados para proveer
servicios de emergencia a la facilidad.
(3) Someterá a la Junta, junto con la Parte B de la
solicitud de permiso bajo la Parte IX de este
Reglamento y, después de modificarse o aprobarse
dicho plan, el mismo se convertirá en una de las
condiciones del permiso que se expida.