Regl. 3215, art. II-804

A Propósito e Implantación del Plan de Contingencia

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804

(1) Todo dueño u operador tendrá un plan de contingencia para su facilidad. Dicho plan será diseñado para minimizar peligros a la salud O al ambiente debido a fuegos, explosiones, O cualquier escape de desperdicios peligrosos que haya sucedido en forma no planificada, súbita o que permita el escape de constituyentes del desperdicio peligroso hacia el aire, la tierra O los cuerpos de agua. (2) Lo dispuesto por dicho plan debe ser puesto en efecto de inmediato cuando ocurra un fuego, una explosión o un escape de desperdicios peligrosos O de constituyentes del desperdicio peligroso que puediera poner en peligro la salud O el ambiente. Regla II-804 B Contenido del Plan de Contingencia (1) El plan de contingencia describirá las acciones que el personal de la facilidad tomará para cumplir con las Reglas II-804 A y II-804 F en respuesta a un fuego, una explosión o cualquier escape de desperdicio peligroso que ocurra en forma súbita o simplemente no planeada, o cuando el escape antes mencionado ocurra de modo que constituyentes del desperdicio peligroso escapen al aire, al suelo o los cuerpos de agua. (2) Si el dueño u operador ya ha preparado un Plan de Prevención, Control y Contramedidas de Derrames (PCCD) de acuerdo a la Sección 311 de la Ley Federal de Agua Limpia o algún otro plan de emergencia O contingencia, dicha persona sólo necesita enmendarlo para incorporar aquellas disposiciones del manejo de desperdicios peligrosos necesarios para cumplir con los requisitos de esta Parte. (3) Dicho plan describirá los acuerdos aceptados por la policía local, servicio de bomberos, hospitales, contratistas y el Estado y las unidades de emergencia local, para coordinar servicios de emergencia confome a la Regla II-803 F. (4) El plan debe citar los nombres, direcciones y números telefónicos (tanto de la oficina como del hogar) de toda persona cualificada para trabajar como coordinador de emergencia (Veáse la Regla II-804 E), y dicha lista se mantendrá actualizada. Cuando más de una persona aparece en la lista se citará a una de éstas como el coordinador principal de emergencia y las demás serán citadas en el orden en el cual asumirían este rol en un orden de prioridad. En cuanto a nuevas facilidades, dicha información se suplirá a la Junta al momento de su certificación y no al momento en el cual se hace la solicitud de permiso. (5) El plan incluirá una lista de todo el equipo de emergencia ubicado en la facilidad (tal como, equipo de emergencia en caso de fuego, equipo de control de derrames, equipo de comunicaciones y alarma, externas e internas, y equipo de descontaminación) cuando éste sea requerido. Esta lista será mantenida al día. Además, el plan indicará el lugar donde está localizado y la descripción física de cada objeto en la lista y una descripción breve de la capacidad de cada equipo. (6) El plan incluirá un plan de evacuación de personal de la facilidad, cuando existe la posibilidad de que la evacuación sea necesaria. Este plan describirá señales a utilizarse para comenzar la evacuación, rutas de evacuación y rutas alternas de evacuación (en esos casos en que la ruta principal de evacuación pudiera ser obstaculizada por un escape de desperdicio peligroso O por fuego). Regla II-804 C Copias del Plan de Contingencia Una copia del plan de contingencia y de toda enmienda al mismo deberá: (1) Mantenerse en la facilidad; y (2) Someterse al cuartel local de la policía, estación de bomberos, hospitales al Municipio y a las unidades de respuesta a emergencias del gobierno local y estatal que pudieran ser llamados para proveer servicios de emergencia a la facilidad. (3) Someterá a la Junta, junto con la Parte B de la solicitud de permiso bajo la Parte IX de este Reglamento y, después de modificarse o aprobarse dicho plan, el mismo se convertirá en una de las condiciones del permiso que se expida.
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