Regl. 8259, art. 18

Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 8259, Art. 18

4 BANCO DE PO Box 2134 San Juan, P.R. 00922-2134 38 DESARROLLO ECONÓMICO Tel. 787.641.4300 PARA PUERTO RICO www.bdepr.org CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CORPORATIVA Yo, Ana A Quintero, Secretaria de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco", CERTIFICO que en la Reunión Ordinaria de la Junta de Directores del Banco, del 30 de mayo de 2012, la Junta de Directores del Banco aprobó la siguiente Resolución, la cual aún está vigente y lee como sigue: RESOLUCIÓN NÚM. 2012-049 "RESUÉLVASE, por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (el "Banco") aprobar las Enmiendas al Reglamento de Disposición de Propiedades. Los cambios han sido marcados en negrillas. A través de todo el documento se sustituyó el nombre de División de Administración de Propiedades por Departamento de Administración de Propiedades, ya que según el organigrama del Banco, Administración de Propiedades es un Departamento. En el Artículo 5: Definiciones, se añadió la siguiente definición: (28) Vicepresidente o Vicepresidente Ejecutivo - Se refiere al funcionario o persona designada para dirigir y administrar las Áreas organizacionales del Banco. Se utiliza indistintamente el puesto de Vicepresidente o Vicepresidente Ejecutivo, según aplique. En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (A), se realizaron las siguientes enmiendas: Se sustituyó el segundo párrafo para que lea como sigue: "Para agilizar los procesos de disposición, el Banco podrá celebrar subastas públicas a viva voz 0 sobre sellado 0 disponer de la misma mediante el método de venta directa. En el caso de derechos de usufructo adquiridos por el Banco mediante el proceso de ejecución de hipoteca, el Banco podrá disponer del mismo mediante el método de venta directa o subasta pública, con la aprobación del Comité." En el cuarto párrafo, primera oración, se eliminó la frase: "sin necesidad de haber realizado subasta pública alguna", al final de la oración. La oración debe leer como sigue: "En los casos de agencias públicas estatales y federales, municipios, consorcios municipales e instituciones sin fines de lucro (cualificadas como tales por el Departamento de Hacienda) que brinden servicios directos a la ciudadanía, el Comité de Disposición tendrá la autoridad de aprobar la venta de propiedades inmuebles en venta directa." En el punto 5, se sustituyó "Una vez realizada la subasta pública...", por "De realizarse la subasta pública". La oración debe leer como sigue: "De realizarse la subasta pública, se informará al Comité y a la Junta, si aplica, la adjudicación de la venta." En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (B), se realizaron las siguientes enmiendas. La primera oración se enmienda para que indique que el precio de venta de las propiedades inmuebles se establecerá a base del valor de liquidación y no del valor tasado. La primera oración del Artículo 9, Inciso (B) debe leer como sigue: "El precio de venta de las propiedades inmuebles se establecerá a base del valor tasado de liquidación. 2 Luego del punto 5. Valor en los libros de la propiedad, se elimina el próximo párrafo y la tabla sobre el precio de venta en relación al Valor de Tasación. "Una vez evaluados....,, utilizando la siguiente tabla como guía!" A partir del momento de Precio de Venta en Relación al Adquirida la Propiedad Valor de Tasación Hasta el Primer Año 90% Primer Año 80% Segundo Año 70% Tercer Año 60% Cuarto Año 50% En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (C), se eliminó lo relacionado a propiedades inmuebles. Debe leer como sigue: "En el caso de propiedad mueble e inmueble, previa recomendación..., si aplica". En el Artículo 11: Normas de Conducta del Personal Relacionado, Inciso (C), se añadió, que en caso de cualquier intento de soborno, se debe de informar al Oficial de Cumplimiento. Se realizaron, además, cambios gramaticales. El Inciso (C) debe leer como sigue: "Cualquier intento de soborno por parte de un interesado, se informará de inmediato a: la Oficina del Contralor de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Ética del Banco". El Artículo 16: Vigencia, deberá leer como sigue, para hacer referencia de que el mismo ha sido enmendado: "Este Reglamento, según enmendado, entrará en vigor treinta (30) días después de ser radicado en el Departamento de Estado". Al igual que el Artículo 16, el Artículo 17: Recomendación, deberá hacer referencia a que el mismo ha sido enmendado. Además, se sustituye el título de Vicepresidenta Ejecutiva por Vicepresidente. Debe leer como sigue: 3 "El Reglamento de Disposición de Propiedades, según enmendado, ha sido recomendado por el Vicepresidente de Finanzas y Operaciones y la Presidenta del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". El Artículo 18: Aprobación, deberá leer como sigue: "El Reglamento de Disposición de Propiedades BDE-005-AP-Reg.01, Núm. 7843 de 20 de abril de 2010 ha sido revisado y aprobado por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, en su reunión del 14 de diciembre de 2009 y enmendado el 30 de mayo de 2012". PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo, libro y sello esta certificación con el sello del Banco en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de julio de 2012. Ana A. Quintero Santiago Secretaria Junta de Directores 4
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