Regl. 8259, art. 18
Aprobación
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BANCO DE
PO Box 2134
San Juan, P.R. 00922-2134
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DESARROLLO
ECONÓMICO
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PARA PUERTO RICO
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CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CORPORATIVA
Yo, Ana A Quintero, Secretaria de la Junta de Directores del Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco", CERTIFICO
que en la Reunión Ordinaria de la Junta de Directores del Banco, del
30 de mayo de 2012, la Junta de Directores del Banco aprobó la siguiente
Resolución, la cual aún está vigente y lee como sigue:
RESOLUCIÓN NÚM. 2012-049
"RESUÉLVASE, por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico (el "Banco") aprobar las Enmiendas al
Reglamento de Disposición de Propiedades. Los cambios han sido
marcados en negrillas.
A través de todo el documento se sustituyó el nombre de División
de Administración de Propiedades por Departamento de
Administración de Propiedades, ya que según el organigrama
del Banco, Administración de Propiedades es un Departamento.
En el Artículo 5: Definiciones, se añadió la siguiente definición:
(28) Vicepresidente o Vicepresidente Ejecutivo - Se refiere
al funcionario o persona designada para dirigir y
administrar las Áreas organizacionales del Banco. Se
utiliza indistintamente el puesto de Vicepresidente o
Vicepresidente Ejecutivo, según aplique.
En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (A), se realizaron las
siguientes enmiendas:
Se sustituyó el segundo párrafo para que lea como sigue:
"Para agilizar los procesos de disposición, el Banco podrá
celebrar subastas públicas a viva voz 0 sobre sellado 0
disponer de la misma mediante el método de venta directa.
En el caso de derechos de usufructo adquiridos por el
Banco mediante el proceso de ejecución de hipoteca, el
Banco podrá disponer del mismo mediante el método de
venta directa o subasta pública, con la aprobación del
Comité."
En el cuarto párrafo, primera oración, se eliminó la frase: "sin
necesidad de haber realizado subasta pública alguna", al
final de la oración. La oración debe leer como sigue:
"En los casos de agencias públicas estatales y federales, municipios,
consorcios municipales e instituciones sin fines de lucro
(cualificadas como tales por el Departamento de Hacienda) que
brinden servicios directos a la ciudadanía, el Comité de Disposición
tendrá la autoridad de aprobar la venta de propiedades inmuebles
en venta directa."
En el punto 5, se sustituyó "Una vez realizada la subasta
pública...", por "De realizarse la subasta pública". La oración debe
leer como sigue:
"De realizarse la subasta pública, se informará al Comité y a la
Junta, si aplica, la adjudicación de la venta."
En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (B), se realizaron las
siguientes enmiendas.
La primera oración se enmienda para que indique que el precio de
venta de las propiedades inmuebles se establecerá a base del valor
de liquidación y no del valor tasado. La primera oración del
Artículo 9, Inciso (B) debe leer como sigue:
"El precio de venta de las propiedades inmuebles se establecerá a
base del valor tasado de liquidación.
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Luego del punto 5. Valor en los libros de la propiedad, se elimina el
próximo párrafo y la tabla sobre el precio de venta en relación al
Valor de Tasación.
"Una vez evaluados....,, utilizando la siguiente tabla como
guía!"
A partir del momento de
Precio de Venta en Relación al
Adquirida la Propiedad
Valor de Tasación
Hasta el Primer Año
90%
Primer Año
80%
Segundo Año
70%
Tercer Año
60%
Cuarto Año
50%
En el Artículo 9: Criterios Generales, Inciso (C), se eliminó lo
relacionado a propiedades inmuebles. Debe leer como sigue:
"En el caso de propiedad mueble e inmueble, previa
recomendación..., si aplica".
En el Artículo 11: Normas de Conducta del Personal Relacionado,
Inciso (C), se añadió, que en caso de cualquier intento de soborno,
se debe de informar al Oficial de Cumplimiento. Se realizaron,
además, cambios gramaticales. El Inciso (C) debe leer como sigue:
"Cualquier intento de soborno por parte de un interesado, se
informará de inmediato a: la Oficina del Contralor de Puerto Rico,
al Departamento de Justicia, al Oficial de Cumplimiento y al
Comité de Ética del Banco".
El Artículo 16: Vigencia, deberá leer como sigue, para hacer
referencia de que el mismo ha sido enmendado:
"Este Reglamento, según enmendado, entrará en vigor treinta
(30) días después de ser radicado en el Departamento de Estado".
Al igual que el Artículo 16, el Artículo 17: Recomendación, deberá
hacer referencia a que el mismo ha sido enmendado. Además, se
sustituye el título de Vicepresidenta Ejecutiva por Vicepresidente.
Debe leer como sigue:
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"El Reglamento de Disposición de Propiedades, según enmendado, ha
sido recomendado por el Vicepresidente de Finanzas y Operaciones y la
Presidenta del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico".
El Artículo 18: Aprobación, deberá leer como sigue:
"El Reglamento de Disposición de Propiedades BDE-005-AP-Reg.01,
Núm. 7843 de 20 de abril de 2010 ha sido revisado y aprobado por la
Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,
en San Juan, Puerto Rico, en su reunión del 14 de diciembre de 2009 y
enmendado el 30 de mayo de 2012".
PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo, libro y sello esta certificación con
el sello del Banco en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de julio de 2012.
Ana A. Quintero Santiago
Secretaria
Junta de Directores
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