Regl. 825, art. 2
- COMITE DE COLONOS Y CENTRALES PARA DECIDIR
Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 2
SOBRE LA TOMA DE MUESTRAS Y DETERMINACION
DE LA MATERIA EXTRAÑA.
(a) En cada central se organizará y funcionará un comité compuesto de representantes de los colonos, designados por
los propios colonos y de representantes
de la Central. Este comité o cualquiera
de sus miembros indicará y decidirá
cuando y de cuales entregas de caña
debe tomarse muestras para la determinación de la materia extraña contenida,
velando este comité porque las muestras
asà tomadas sean representativas de las
entregas de caña. En caso de que la
representación de los colonos o de la
central no compareciera, la representación
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que comparezca constituirá el comité
y tendrá autoridad por sà sola para
hacer las determinaciones que considere
necesarias.
(b) Si la muestra que se toma de una entrega
de caña por indicación O decisión del
comité o cualquiera de sus miembros, resultare con materia extraña en exceso de
la tolerancia establecida en esta Regla,
los gastos realmente incurridos hasta el
máximum que más adelante se fija en la
toma de tal muestra y en la determinación
de la materia extraña, serán cargados al
colono dueño de la caña, y si la caña procediera de fincas bajo el control de la
central correrán por cuenta de ésta los
referidos gastos.
(c) Si la muestra que se toma de una entrega
de caña por indicación O decisión del comité o cualquiera de sus miembros, por el
contrario resultare con materia extraña
dentro de la tolerancia establecida en
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esta Regla, la totalidad de los gastos
realmente incurridos en la toma de tal
muestra y en la determinación de la materia extraña, corresponderán a la central,
bien fuere la caña objeto de la muestra
propiedad del colono o de la central.
(d) Los gastos por toma de muestra y determinación de la materia extraña deberán
ser gastos realmente incurridos, substanciados por evidencia al efecto.
DISPONIENDOSE, que en ningún caso se
le cargará al colono por ese concepto más
de $4.00 por muestra. El colono tendrá
derecho a que se le muestre el detalle
de cualquier cargo que se le hiciere
por concepto de gastos incurridos en la
toma de muestras y determinación de la
materia extraña.
(e) Cuando se tome una muestra de una entrega
de caña de un colono o de la central y
se encontrare, luego de la correspondiente
determinación, que la muestra contiene
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materia extraña en exceso de la tolerancia de 5% fijada en esta Regla, el resultado de dicha muestra se aplicará a las
demás entregas que el comité estime que
son razonablemente similares en cuanto
al contenido de la materia extraña en exceso del 5%, siempre y cuando que tales
entregas se efectuaren durante el mismo
dÃa, por el mismo dueño de la primera entrega de caña que fuera objeto de la toma
de muestra y determinación de la materia
extraña.
(f)
Las muestras de caña para la determinación
de la materia extraña será de un tamaño
no menor de 100 libras.
(g) En las muestras de caña asà tomadas, la
central hará las siguientes determinaciones:
(1) Peso de toda la materia extraña, incluyendo tierras, cenizas, piedras, paja,
mamones, cogollos, y cualquier otra materia que no sea caña, y el porcentaje de
ese peso de materia extraña represente
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del peso total de la muestra.
(2) Peso de la tierra y las piedras contenidas en la misma muestra, y el porcentaje
que ese peso de tierra y piedras represente
del peso total de la muestra.