Regl. 825, art. 3
- AJUSTE EN EL PESO DE LA CAÑA
Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 3
Por la presente se fija en 5% la tolerancia de materia extraña total en caña. Cualquier
cantidad de materia extraña total en exceso de
dicha tolerancia, deberá deducirse del peso de
la caña, y el peso asà reducido se usará como;
base para determinar el rendimiento y hacer las
liquidaciones de la caña.