Regl. 825, art. 4

- AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS

Last amended: 1963Length: 476 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 4

(a) Los rendimientos tentativos en peso de azúcar de 96° de polarización de toda la caña se calcularán por la fórmula (S-0.3B) valores de S y B según está definido en el Artículo 4, Inciso (b) de la Ley 426 de 13 de mayo de 1951. Para la caña con exceso de materia extraña se usará el peso corregido de conformidad con el Artículo 3 de - 6 - esta Regla. (b) Los rendimientos tentativos en peso obtenidos por cada finca del colono O de la central para cañas que contengan materia extraña en exceso de una tolerancia de 5%, y solo en cuanto a tal exceso, en caso de que no hayan sido lavadas, se ajustarán multiplicándolos por los siguientes factores de corrección: Hasta el 1% en exceso de la tolerancia de 5% .99575 Más de 1% pero no más del 2% en exceso de la tolerancia de 5%.. .98950 Más de 2% pero no más del 3% en exceso de la tolerancia de 5% .98325 Más de 3% pero no más del 4% en exceso de la tolerancia de 5%.. :97700 Más de 4% pero no más del 5% en exceso de la tolerancia de 5%.. !97075 Más de 5% pero no más del 6% en exceso de la tolerancia de 5%.. .96075 Más de 6% pero no más del 7% en exceso de la tolerancia de 5%.. .95075 Más de 7% pero no más del 8% en exceso de la tolerancia de 5%.. .94075 7 Más de 8% pero no más del 9% en exceso de la tolerancia de 5%.. .93075 Más de 9% pero no más del 10% en exceso de la tolerancia de 5%.. .92075 Más de 10% pero no más del 11% en exceso de la tolerancia de 5%.. !91075 Más de 11% en exceso de la tolerancia de 5% !90075 (c) Los rendimientos tentativos en peso, así ajustados, de toda la caña que contenga materia extraña en exceso de la tolerancia, y también los ajustados de acuerdo con la Regla número 5, se sumarán a los rendimientos tentativos en peso, sin ajustar, de las cañas que no contengan materia extraña en exceso de la tolerencia, (d) El rendimiento de la fábrica en peso de aźúcar de 96° de polarización se dividirá por la suma obtenida en el Inciso (c) que precede. El resultado de esta división dará el factor F de liquidación para todas las cañas. (e) En el caso de cañas con materia extraña que 8 no excede de la tolerancia su rendimiento en peso se hallará multiplicando F por el rendimiento tentativo en peso. (f) En el caso de cañas con materia extraña en exceso de la tolerancia en rendimiento en peso se hallará multiplicando F por el rendimiento tentativo en peso, ajustado en la forma prescrita por el Inciso (b) del Artículo 4 de esta Regla.
Regl. 825, art. 4: - AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS | Justis AI