Regl. 825, art. 4
- AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS
Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 4
(a) Los rendimientos tentativos en peso de
azúcar de 96° de polarización de toda la
caña se calcularán por la fórmula (S-0.3B)
valores de S y B según está definido en el
ArtÃculo 4, Inciso (b) de la Ley 426 de 13
de mayo de 1951. Para la caña con exceso
de materia extraña se usará el peso corregido de conformidad con el ArtÃculo 3 de
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esta Regla.
(b) Los rendimientos tentativos en peso obtenidos por cada finca del colono O de la central para cañas que contengan materia extraña en exceso de una tolerancia de 5%,
y solo en cuanto a tal exceso, en caso de
que no hayan sido lavadas, se ajustarán
multiplicándolos por los siguientes
factores de corrección:
Hasta el 1% en exceso de la
tolerancia de 5%
.99575
Más de 1% pero no más del 2% en
exceso de la tolerancia de 5%.. .98950
Más de 2% pero no más del 3% en
exceso de la tolerancia de 5% .98325
Más de 3% pero no más del 4% en
exceso de la tolerancia de 5%.. :97700
Más de 4% pero no más del 5% en
exceso de la tolerancia de 5%.. !97075
Más de 5% pero no más del 6% en
exceso de la tolerancia de 5%.. .96075
Más de 6% pero no más del 7% en
exceso de la tolerancia de 5%.. .95075
Más de 7% pero no más del 8% en
exceso de la tolerancia de 5%.. .94075
7
Más de 8% pero no más del 9% en
exceso de la tolerancia de 5%.. .93075
Más de 9% pero no más del 10% en
exceso de la tolerancia de 5%.. .92075
Más de 10% pero no más del 11% en
exceso de la tolerancia de 5%.. !91075
Más de 11% en exceso de la
tolerancia de 5%
!90075
(c) Los rendimientos tentativos en peso, asÃ
ajustados, de toda la caña que contenga
materia extraña en exceso de la tolerancia,
y también los ajustados de acuerdo con la
Regla número 5, se sumarán a los rendimientos tentativos en peso, sin ajustar, de las
cañas que no contengan materia extraña en
exceso de la tolerencia,
(d) El rendimiento de la fábrica en peso de
aźúcar de 96° de polarización se dividirá
por la suma obtenida en el Inciso (c) que
precede. El resultado de esta división dará
el factor F de liquidación para todas las
cañas.
(e) En el caso de cañas con materia extraña que
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no excede de la tolerancia su rendimiento
en peso se hallará multiplicando F por el
rendimiento tentativo en peso.
(f) En el caso de cañas con materia extraña en
exceso de la tolerancia en rendimiento en
peso se hallará multiplicando F por el
rendimiento tentativo en peso, ajustado
en la forma prescrita por el Inciso (b)
del ArtÃculo 4 de esta Regla.