Regl. 825, art. 5
- COMPENSACION A LA FABRICA DE DAÑOS Y PER-
Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 5
JUICIOS QUE PUEDA SUFRIR
(a) Por la presente se fija en 1% la tolerancia
de tierra y piedras contenidas en las cañas.
(b) Sobre toda la caña que contenga tierra y
piedras en exceso de una tolerancia, para
tierra y piedras, de 1% y solo en cuanto
a dicho exceso, la central podrá cobrar al
dueño de dicha caña la cantidad de cinco (5)
centavos por tonelada de caña por cada por
ciento. Por las fracciones de uno por ciento
en exceso de la tolerancia de tierra y piedras, la central podrá cobrar $0.005 por
cada décima del uno por ciento (1%).
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