Regl. 3215, art. II-804 dup2

D Enmiendas al Plan de Contingencia

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804 dup2

E1 plan de contingencia debe revisarse y enmendarse de inmediato, si fuera necesario, cuando: (1) Se revise el permiso de la facilidad; (2) Cuando el plan falle en una emergencia; (3) Si la facilidad sufre algún cambio en diseño, construcción, operación mantenimiento O de alguna otra indole que aumente el potencial de fuegos, explosiones, O escapes de desperdicios peligrosos o de sus constituyentes o que cambia el sistema de atención O reacción necesaria en caso de emergencia; (4) Si cambia la lista de los coordinadores de emergencia; O (5) Si cambia la lista del equipo de emergencia. (Comentario: Algún cambio en la lista de los coordinadores de emergencia para esa facilidadd O del equipo en el plan de contingencia consituye una modificación menor al permiso de esa facilidad del cual el plan constituye una condición).
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