Regl. 3215, art. II-804 dup2
D Enmiendas al Plan de Contingencia
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804 dup2
E1 plan de contingencia debe revisarse y enmendarse
de inmediato, si fuera necesario, cuando:
(1) Se revise el permiso de la facilidad;
(2) Cuando el plan falle en una emergencia;
(3) Si la facilidad sufre algún cambio en diseño,
construcción, operación mantenimiento O de
alguna otra indole que aumente el potencial de
fuegos, explosiones, O escapes de desperdicios
peligrosos o de sus constituyentes o que cambia
el sistema de atención O reacción necesaria en
caso de emergencia;
(4) Si cambia la lista de los coordinadores de
emergencia; O
(5) Si cambia la lista del equipo de emergencia.
(Comentario: Algún cambio en la lista de los
coordinadores de emergencia para esa facilidadd O del
equipo en el plan de contingencia consituye una
modificación menor al permiso de esa facilidad del
cual el plan constituye una condición).