Regl. 825, art. 6
- CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 6
Las disposiciones de esta Regla son separadas e independientes las unas de las otras,
y, si por cualquier motivo, algunas de sus
disposiciones fueran declaradas nulas por un
tribunal competente, tal decisión judicial no
invalidará las partes de esta Regla no incluÃdas en dicha decisión judicial, las cuales
continuarán en vigor.