Regl. 825, art. 8

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Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 8

En el ejercicio de los poderes delegados a esta Junta por el Artículo 21 de la Ley Azucarera de Puerto Rico, 5 L.P.R.A. 390, esta Junta motu proprio O a petición de parte podrá dejar en suspenso la aplicación de esta Regla en casos de que surja una emergencia causada por fuerza mayor, O causa que lo justifique, pudiendo aplicarse dicha suspensión parcial O totalmente, a toda la Isla de Puerto Rico O a la zona O zonas específicamente afectadas. 10
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