Regl. 825, art. 8
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Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 8
En el ejercicio de los poderes delegados
a esta Junta por el ArtÃculo 21 de la Ley Azucarera de Puerto Rico, 5 L.P.R.A. 390, esta
Junta motu proprio O a petición de parte podrá
dejar en suspenso la aplicación de esta Regla
en casos de que surja una emergencia causada
por fuerza mayor, O causa que lo justifique,
pudiendo aplicarse dicha suspensión parcial O
totalmente, a toda la Isla de Puerto Rico O a
la zona O zonas especÃficamente afectadas.
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