Regl. 825, art. 9

- Esta Regla es de carácter provisional, y

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Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 9

regirá la liquidación de todas las cañas que se molerán O se hubieren molido durante la zafra de 1963, y por ser de carácter urgente y necesario, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Aprobada por la Junta Azucarera en su sesión ordinaria celebrada en Santurce, Puerto Rico, hoy 9 de noviembre de 1962. (Fdo.) DR. FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA Presidente (Fdo.) ULISES BERRIOS BATALLA Miembro CERTIFICO: LUCAS NAZARIO GARCIA (Fdo.) Secretario Aprobada: (Fdo.) ROBERTO SANCHEZ VILELLA Gobernador Interino DEPARTAMENTO DE ESTADO Certifico que es copia fiel y exacta de su original aprobado y firmado por el Gobernador en 31 de enero de 1963. (Fdo.) ADOLFO PORRATA DORIA Secretario Auxiliar de Estado - 11 -
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