Regl. 825, art. 9
- Esta Regla es de carácter provisional, y
Cite as Reglamento Núm. 825, Art. 9
regirá la liquidación de todas las cañas que
se molerán O se hubieren molido durante la
zafra de 1963, y por ser de carácter urgente
y necesario, entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Aprobada por la Junta Azucarera en su sesión ordinaria
celebrada en Santurce, Puerto Rico, hoy 9 de noviembre de
1962.
(Fdo.) DR. FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA
Presidente
(Fdo.) ULISES BERRIOS BATALLA
Miembro
CERTIFICO:
LUCAS NAZARIO GARCIA (Fdo.)
Secretario
Aprobada:
(Fdo.)
ROBERTO SANCHEZ VILELLA
Gobernador Interino
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certifico que es copia fiel y
exacta de su original aprobado y
firmado por el Gobernador en 31 de
enero de 1963.
(Fdo.) ADOLFO PORRATA DORIA
Secretario Auxiliar de Estado
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