Regl. 8260, art. 11
Evaluaciones de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 11
La evaluación y análisis de una Solicitud se hará de acuerdo a este Reglamento en
conjunto con los Reglamentos, Políticas, Normas y Procedimientos de Financiamiento
aplicables del BDEPR, según ésos sean enmendados de tiempo en tiempo por la Junta
o el Presidente, según aplique.
-5-
BANCO DE
ASOC
LADO
DE
38
DESARROLLO
LIBRE
PURATO
ECONÓMICO
ESTADO
RICO
PARA PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA
El BDEPR evaluará la Solicitud de Financiamiento en todos sus componentes,
tomando en consideración los requisitos del Programa de Financiamiento establecido,
y requerirá el correspondiente Certificado de Elegibilidad Agrícola emitido por el
Secretario del Departamento de Agricultura, previo a la determinación final.