Regl. 8260, art. 11

Evaluaciones de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 11

La evaluación y análisis de una Solicitud se hará de acuerdo a este Reglamento en conjunto con los Reglamentos, Políticas, Normas y Procedimientos de Financiamiento aplicables del BDEPR, según ésos sean enmendados de tiempo en tiempo por la Junta o el Presidente, según aplique. -5- BANCO DE ASOC LADO DE 38 DESARROLLO LIBRE PURATO ECONÓMICO ESTADO RICO PARA PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA El BDEPR evaluará la Solicitud de Financiamiento en todos sus componentes, tomando en consideración los requisitos del Programa de Financiamiento establecido, y requerirá el correspondiente Certificado de Elegibilidad Agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura, previo a la determinación final.
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