Regl. 8260, art. 12

Aprobaciones de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 12

La aprobación de una solicitud se hará de acuerdo con la Política de Márgenes para Transacciones del BDEPR, según la misma sea aprobada y enmendada de tiempo en tiempo, por la Junta. Cualquier excepción a las disposiciones contenidas en este Reglamento requerirán la aprobación del Secretario de Agricultura y la Junta. Luego de aprobado el préstamo, el BDEPR le requerirá al Prestatario documentación adicional para el cierre del Financiamiento.
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