Regl. 8260, art. 13
Cláusula de Salvedad
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Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Presidente o
Secretario, segĂşn aplique, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, PolĂticas,
Normas y Procedimientos de Financiamiento aplicables del BDEPR y del
Departamento de Agricultura y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se
regirá por las normas de una sana administración pública.