Regl. 8260, art. 13

Cláusula de Salvedad

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Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Presidente o Secretario, según aplique, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Políticas, Normas y Procedimientos de Financiamiento aplicables del BDEPR y del Departamento de Agricultura y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de una sana administración pública.
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