Regl. 3215, art. II-804 dup3
E Coordinador de Emergencias
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804 dup3
En todo momento debe haber por lo menos un empleado,
ya sea en la misma facilidad o disponible por
teléfono, (Por ejemplo: disponible para responder a
una emergencia dentro de un período corto de tiempo
después de la llamada) que tenga la responsabilidad
de coordinar toda medida de reacción a una emergencia.
Dicho coordinador de emergencia debe estar totalmente
familiarizado con todos los aspectos del plan de
contingencia de esa facilidad, con todas las operaciones
y actividades de la facilidad, de la localización, y de
las características del desperdicio a ser manejado, con
la localización de todos los registros dentro de la
facilidad y con la misma planta física. Además, esta
persona tendrá la autoridad para comprometer los recursos
necesarios para poner en efecto el plan de contingencia.
(Comentario: Las responsabilidades del coordinador
de emergencias se describen en forma más completa
en la Regla II-804 F. Las responsabilidades
aplicables al coordinador de emergencia varían,
dependiendo de factores tales como tipo y variedad de
desperdicios que se manejan en la facilidad y del
tipo y complejidad de la misma).