Regl. 3215, art. II-804 dup3

E Coordinador de Emergencias

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804 dup3

En todo momento debe haber por lo menos un empleado, ya sea en la misma facilidad o disponible por teléfono, (Por ejemplo: disponible para responder a una emergencia dentro de un período corto de tiempo después de la llamada) que tenga la responsabilidad de coordinar toda medida de reacción a una emergencia. Dicho coordinador de emergencia debe estar totalmente familiarizado con todos los aspectos del plan de contingencia de esa facilidad, con todas las operaciones y actividades de la facilidad, de la localización, y de las características del desperdicio a ser manejado, con la localización de todos los registros dentro de la facilidad y con la misma planta física. Además, esta persona tendrá la autoridad para comprometer los recursos necesarios para poner en efecto el plan de contingencia. (Comentario: Las responsabilidades del coordinador de emergencias se describen en forma más completa en la Regla II-804 F. Las responsabilidades aplicables al coordinador de emergencia varían, dependiendo de factores tales como tipo y variedad de desperdicios que se manejan en la facilidad y del tipo y complejidad de la misma).
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