Regl. 8260, art. 15

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 15

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones del BDEPR y del Departamento de Agricultura o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O específicas para el BDEPR o del Departamento de Agricultura. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendada por el Presidente del BDEPR y aprobada por la Junta y el Secretario del Departamento de -6- BANCO DE ASOCIADO de LIBRE DESARROLLO PUBRTO ECONÓMICO REGO PARA PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA Agricultura. Las enmiendas a este Reglamento deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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