Regl. 8260, art. 15
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 15
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los
servicios y operaciones del BDEPR y del Departamento de Agricultura o para
conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes
ejecutivas de aplicación general O específicas para el BDEPR o del Departamento de
Agricultura. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendada por el
Presidente del BDEPR y aprobada por la Junta y el Secretario del Departamento de
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BANCO DE
ASOCIADO
de
LIBRE
DESARROLLO
PUBRTO
ECONÓMICO
REGO
PARA PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA
Agricultura. Las enmiendas a este Reglamento deberán cumplir con las disposiciones
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.