Regl. 8260, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 3

Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en las siguientes leyes y reglamentaciones: A. Artículo 2 de la Ley Número 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía de Puerto Rico, promoviendo el sector privado, primordialmente al pequeño y mediano empresario, con énfasis en la manufactura, comercio, agricultura, turismo y servicios. B. Artículo 3 de la Ley Número 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Agricultura", cuyo objetivo, entre otras cosas, es el de fomentar, impulsar y desarrollar los intereses agrícolas, industriales y comerciales de Puerto Rico. C. Ley Núm. 172 de 2011, la cual dispone que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en lo adelante BDEPR, podrá conceder préstamos a los agricultores bona fide para la compra de maquinaria agrícola de menor escala. -1- BANCO DE ASOCIADO DE DESARROLLO LIBRE PUBLIC ECONÓMICO ocvise RICO PARA PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO DE ADRICTION REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA D. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". E. Reglamento de Financiamiento y la Política de Financiamiento del BDEPR, según enmendados, aprobados por la Junta de Directores del BDEPR el 19 de septiembre de 2002. F. Política de Márgenes para Transacciones del BDEPR, de 19 de enero de 2010, según enmendada.
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