Regl. 8260, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 3
Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en las siguientes leyes y
reglamentaciones:
A. Artículo 2 de la Ley Número 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida
como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", con el propósito
de fomentar el desarrollo de la economía de Puerto Rico, promoviendo el sector
privado, primordialmente al pequeño y mediano empresario, con énfasis en la
manufactura, comercio, agricultura, turismo y servicios.
B. Artículo 3 de la Ley Número 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida
como la "Ley del Departamento de Agricultura", cuyo objetivo, entre otras cosas, es el
de fomentar, impulsar y desarrollar los intereses agrícolas, industriales y comerciales
de Puerto Rico.
C. Ley Núm. 172 de 2011, la cual dispone que el Banco de Desarrollo Económico para
Puerto Rico, en lo adelante BDEPR, podrá conceder préstamos a los agricultores
bona fide para la compra de maquinaria agrícola de menor escala.
-1-
BANCO DE
ASOCIADO
DE
DESARROLLO
LIBRE
PUBLIC
ECONÓMICO
ocvise
RICO
PARA PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DE
ADRICTION
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA
D. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme".
E. Reglamento de Financiamiento y la Política de Financiamiento del BDEPR, según
enmendados, aprobados por la Junta de Directores del BDEPR el 19 de septiembre
de 2002.
F. Política de Márgenes para Transacciones del BDEPR, de 19 de enero de 2010,
según enmendada.