Regl. 8260, art. 5

Definiciones

Length: 646 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 5

En general - Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en tiempo presente también incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino. El número singular incluye el plural y el plural incluye el singular, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. En particular Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el Reglamento. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1. Agricultor bona fide Significa toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama exenciones, deducciones, créditos, u otros beneficios o derechos provistos por la Ley, tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifique que dicha persona se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agrícola. 2. BDEPR Se refiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. -2- BANCO DE ASOCIADO BE DESARROLLO LIBRE PUBLIC ECONÓMICO Listed RICO PARA PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA 3. Certificado de Elegibilidad Certificación emitida por el Departamento de Agricultura para certificar a los agricultores bona fide que interesen adquirir la maquinaria agrícola. Para la emisión de dicho Certificado, el Departamento de agricultura deberá considerar y evaluara la necesidad y conveniencia de adquirir la maquinaria de menor escala. 4. Comité de Crédito El Comité compuesto por funcionarios del BDEPR que considera las solicitudes de garantía, compuesto por los miembros que se definen en la Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo. 5. Financiamiento La cantidad solicitada por un negocio, empresa o persona natural o jurídica para financiar o capitalizar las actividades elegibles de acuerdo a este Reglamento. 6. Junta Se refiere a la Junta de Directores del BDEPR. 7. Ley La Ley Número 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, mediante la cual se creó el BDEPR. 8. Maquinaria agrícola de menor escala Se refiere a los equipos de 45 caballos de fuerza O menos con tracción 4 X 4. 9. Nivel de Autoridad Autoridad conferida por la Junta a determinado Oficial o Comité, y definida por las condiciones y limitaciones expresadas en la correspondiente resolución de la Junta o en la Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo, para llevar a cabo el proceso de toma de decisión en la aprobación o denegación de Transacciones e Inversiones. 10. Política de Márgenes para Transacciones Documento aprobado por la Junta que detalla la autoridad conferida a los diferentes Niveles de Autoridad del BDEPR y límites establecidos al personal y Comités del BDEPR para la toma de decisiones relacionadas con asuntos de Crédito, Disposición de Bienes y Morosidad. 11. Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del BDEPR o aquel oficial o persona designado por la Junta con autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus funciones. 12. Prestatario o Deudor Persona natural o jurídica a quien se le haya aprobado un financiamiento. 13. Secretario Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. -3- BANCO DE ASOCIADO DE DESARROLLO LIBRE ECONÓMICO estado RICO PARA PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO DR ADBICTIONA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA 14. Solicitante o Peticionario Toda aquella persona natural o jurídica que presente o radique una Solicitud de Financiamiento. 15. Solicitud de Financiamiento Toda aquella petición de Financiamiento que un Solicitante someta por escrito al BDEPR. 16. Tasa Preferencial Se refiere a la tasa anunciada por la publicación financiera Citibank, la cual no necesariamente se debe entender como la más baja 0 la mejor tasa de interés cargada a sus clientes.
Regl. 8260, art. 5: Definiciones | Justis AI