Regl. 3215, art. II-804 dup4
F Procedimientos en Caso de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804 dup4
(1) En cualquier momento en que haya una situación
real o inminente de emergencia, el coordinador
de emergencia (o el funcionario designado cuando
el coordinador de emergencia no está disponible
por teléfono) debe inmediatamente:
(a) Activar las alarmas internas de la
facilidad O el sistema de comunicaciones,
cuando sea aplicable, para notificar a todo
el personal de la facilidad; y
(b) Notificar a las agencias estatales y
locales corespondientes que se les haya
designado alguna participación para
responder en caso de emergencia, si su
ayuda fuera necesaria.
(2) En cualquier momento que haya un escape, fuego O
una explosión, el coordinador de emergencia
identificará inmediatamente el carácter, el
punto exacto del escape, la cantidad y el área
cubierta por cualquier material que se haya
escapado. Podrá hacerlo por medio de
observación, revisión de la facilidad, los
registros o los manifiestos de la facilidad y
si fuera necesario por medio de análisis
químicos.
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(3) A la misma vez, el coordinador de emergencia
estimará daños posibles a la salud o al ambiente
que pudieran resultar como consecuencia del
escape, fuego o explosión. Dicho estimado de la
situación tomará en consideración, no sólo
efectos directos sino efectos indirectos también
del escape o de la explosión (Por ejemplo: debe
considerar los efectos de cualquier constituyente
tóxico, irritante, gas asfixiante generado O de los
efectos de cualquier escorrentía peligrosa de agua
superficial proveniente del agua O agentes químicos
usados para controlar las explosiones inducidas
por el calor O para controlar el fuego).
(4) Si el coordinador de emergencia determina que la
facilidad ha tenido un escape, fuego o explosión
que pudiera poner en peligro la salud O el
ambiente fuera de la facilidad, lo informará de
la siguiente manera:
(a) Si su estimado indica que la evacuación de
las áreas locales pueden ser aconsejables,
debe notificarlo inmediatamente a las
autoridades locales y estatales pertinentes.
Estará disponible para ayudar a los oficiales
locales y estatales pertinentes a decidir
cuáles áreas deben ser evacuadas;
(b) Notificar inmediatamente al oficial del
gobierno designado como coordinador sobre
la escena en el área geográfica en
particular a ser evacuada, O notificar
al Centro de Reacción de Emergencias,
al teléfono libre de cargos el (800) 424-8802
en operación 24 horas. Dicho informe debe
incluir:
(i) Nombre y teléfono de la persona que
lo está informando;
(ii) Nombre y dirección de la facilidad;
(iii) Hora y tipo de incidente (Ejemplo:
si es escape o fuego);
(iv) El nombre y la cantidad de los
materiales envueltos hasta el punto
donde sea conocido;
(v) El alcance de las heridas sufridas,
si han ocurrido.
(vi) Los posibles peligros a la salud y al
ambiente en las afueras de la
facilidad.
(5) Durante una emergencia, el coordinador de
emergencias tomará todas las medidas razonables
para asegurar que no ocurran fuegos, explosiones
O escapes, que no lleguen a extenderse a otros
desperdicios peligrosos que se encuentren en la
facilidad O que no vuelvan a ocurrir. Dichas
medidas incluirán, donde sea aplicable, el detener
procedimientos y operaciones, recoger y contener
escapes de desperdicios y remover O aislar los
receptáculos.
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(6) Si la facilidad cesa sus operaciones como
consecuencia de algún fuego, explosión O escape,
el coordinador de emergencias debe efectuar
monitoría relacionada con escapes, incremento
de presión dentro del equipo, generación de
gases, ruptura de válvulas O cañería u otro
equipo, en aquellos casos donde esto sea
apropiado.
(7) Inmediatamente después de una emergencia, el
coordinador de emergencia proveerá para el
tratamiento, almacenamiento y disposición de:
todo el desperdicio que se haya recobrado, suelo
contaminado, agua contaminada o de cualquier
otro material que haya surgido como secuela del
escape, fuego o explosión en dicha facilidad.
(Comentario: A menos que el dueño u operador pueda
demostrar de acuerdo con la Regla 102, que el
material recobrado no es desperdicio peligroso,
el dueño u operador se convierte en un generador
de desperdicios peligrosos y tiene que manejarlos
de conformidad con todos los requisitos aplicables
de las Partes VII y VIII-II de este Reglamento).
(8) El coordinador de emergencia asegurará que en
el área afectada, O áreas afectadas, de la
facilidad:
(a) Ningun desperdicio incompatible con
aquel que se ha escapado o derramado, sea
tratado, almacenado o dispuesto de tal
material, hasta tanto no se hayan efectuado
todos los procedimientos de limpieza de la
facilidad; y
(b) Todo el equipo de emergencia incluido en
el plan de contingencia este limpio y
preparado para su uso antes de que las
operaciones hayan concluido.
(9) El dueño u operador notificará a la Junta, y a
las autoridades correspondientes, tanto locales
como estatales, que la facilidad está en
cumplimiento con el párrafo (8) de esta Regla
antes de comenzar las operaciones de nuevo en
el área afectada de la facilidad.
(10) El dueño u operador anotará en el registro de
operaciones la hora, fecha y los detalles de
cualquier incidente que quiera implantar el
plan de contingencia. Dentro de un plazo de 15
días a partir de dicho incidente tiene que
someterle a la Junta, por escrito, un informe
sobre ese incidente. Dicho informe contendrá:
(a) Nombre, dirección y teléfono del dueño u
operador;
(b) Nombre, dirección y teléfono de la facilidad;
(c) Fecha, hora y tipo de incidente que ocurrió
(Ejemplo: fuego O explosión);
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(d) Nombre y cantidad de los materiales envueltos
en el incidente;
(e) Heridas que ocurrieron, de haber surgido
alguna;
(f) Un estimado del peligro actual o potencial
que hubiere a la salud O al ambiente, donde
sea aplicable; y
(g) Estimado de la cantidad y disposición que
se le dará a cualquier material recobrado
que resultare de este incidente.
Sistema de Manifiesto, Mantenimiento de
Registros y de Informes
Regla II-805 A Aplicabilidad
La reglamentación contenida en esta Regla le aplica a
los dueños y operadores de las facilidades que
disponen en su facilidad y fuera de su facilidad,
excepto cuando se disponga lo contrario en la Regla
II-801. Las Reglas II-805 B, II-805 C y II-805 G
no aplican a operadores y dueños de facilidades que
disponen desperdicios en su facilidad que no reciban
desperdicios desde lugares fuera de la misma.