Regl. 3215, art. II-804 dup4

F Procedimientos en Caso de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-804 dup4

(1) En cualquier momento en que haya una situación real o inminente de emergencia, el coordinador de emergencia (o el funcionario designado cuando el coordinador de emergencia no está disponible por teléfono) debe inmediatamente: (a) Activar las alarmas internas de la facilidad O el sistema de comunicaciones, cuando sea aplicable, para notificar a todo el personal de la facilidad; y (b) Notificar a las agencias estatales y locales corespondientes que se les haya designado alguna participación para responder en caso de emergencia, si su ayuda fuera necesaria. (2) En cualquier momento que haya un escape, fuego O una explosión, el coordinador de emergencia identificará inmediatamente el carácter, el punto exacto del escape, la cantidad y el área cubierta por cualquier material que se haya escapado. Podrá hacerlo por medio de observación, revisión de la facilidad, los registros o los manifiestos de la facilidad y si fuera necesario por medio de análisis químicos. 98 (3) A la misma vez, el coordinador de emergencia estimará daños posibles a la salud o al ambiente que pudieran resultar como consecuencia del escape, fuego o explosión. Dicho estimado de la situación tomará en consideración, no sólo efectos directos sino efectos indirectos también del escape o de la explosión (Por ejemplo: debe considerar los efectos de cualquier constituyente tóxico, irritante, gas asfixiante generado O de los efectos de cualquier escorrentía peligrosa de agua superficial proveniente del agua O agentes químicos usados para controlar las explosiones inducidas por el calor O para controlar el fuego). (4) Si el coordinador de emergencia determina que la facilidad ha tenido un escape, fuego o explosión que pudiera poner en peligro la salud O el ambiente fuera de la facilidad, lo informará de la siguiente manera: (a) Si su estimado indica que la evacuación de las áreas locales pueden ser aconsejables, debe notificarlo inmediatamente a las autoridades locales y estatales pertinentes. Estará disponible para ayudar a los oficiales locales y estatales pertinentes a decidir cuáles áreas deben ser evacuadas; (b) Notificar inmediatamente al oficial del gobierno designado como coordinador sobre la escena en el área geográfica en particular a ser evacuada, O notificar al Centro de Reacción de Emergencias, al teléfono libre de cargos el (800) 424-8802 en operación 24 horas. Dicho informe debe incluir: (i) Nombre y teléfono de la persona que lo está informando; (ii) Nombre y dirección de la facilidad; (iii) Hora y tipo de incidente (Ejemplo: si es escape o fuego); (iv) El nombre y la cantidad de los materiales envueltos hasta el punto donde sea conocido; (v) El alcance de las heridas sufridas, si han ocurrido. (vi) Los posibles peligros a la salud y al ambiente en las afueras de la facilidad. (5) Durante una emergencia, el coordinador de emergencias tomará todas las medidas razonables para asegurar que no ocurran fuegos, explosiones O escapes, que no lleguen a extenderse a otros desperdicios peligrosos que se encuentren en la facilidad O que no vuelvan a ocurrir. Dichas medidas incluirán, donde sea aplicable, el detener procedimientos y operaciones, recoger y contener escapes de desperdicios y remover O aislar los receptáculos. 99 (6) Si la facilidad cesa sus operaciones como consecuencia de algún fuego, explosión O escape, el coordinador de emergencias debe efectuar monitoría relacionada con escapes, incremento de presión dentro del equipo, generación de gases, ruptura de válvulas O cañería u otro equipo, en aquellos casos donde esto sea apropiado. (7) Inmediatamente después de una emergencia, el coordinador de emergencia proveerá para el tratamiento, almacenamiento y disposición de: todo el desperdicio que se haya recobrado, suelo contaminado, agua contaminada o de cualquier otro material que haya surgido como secuela del escape, fuego o explosión en dicha facilidad. (Comentario: A menos que el dueño u operador pueda demostrar de acuerdo con la Regla 102, que el material recobrado no es desperdicio peligroso, el dueño u operador se convierte en un generador de desperdicios peligrosos y tiene que manejarlos de conformidad con todos los requisitos aplicables de las Partes VII y VIII-II de este Reglamento). (8) El coordinador de emergencia asegurará que en el área afectada, O áreas afectadas, de la facilidad: (a) Ningun desperdicio incompatible con aquel que se ha escapado o derramado, sea tratado, almacenado o dispuesto de tal material, hasta tanto no se hayan efectuado todos los procedimientos de limpieza de la facilidad; y (b) Todo el equipo de emergencia incluido en el plan de contingencia este limpio y preparado para su uso antes de que las operaciones hayan concluido. (9) El dueño u operador notificará a la Junta, y a las autoridades correspondientes, tanto locales como estatales, que la facilidad está en cumplimiento con el párrafo (8) de esta Regla antes de comenzar las operaciones de nuevo en el área afectada de la facilidad. (10) El dueño u operador anotará en el registro de operaciones la hora, fecha y los detalles de cualquier incidente que quiera implantar el plan de contingencia. Dentro de un plazo de 15 días a partir de dicho incidente tiene que someterle a la Junta, por escrito, un informe sobre ese incidente. Dicho informe contendrá: (a) Nombre, dirección y teléfono del dueño u operador; (b) Nombre, dirección y teléfono de la facilidad; (c) Fecha, hora y tipo de incidente que ocurrió (Ejemplo: fuego O explosión); 100 (d) Nombre y cantidad de los materiales envueltos en el incidente; (e) Heridas que ocurrieron, de haber surgido alguna; (f) Un estimado del peligro actual o potencial que hubiere a la salud O al ambiente, donde sea aplicable; y (g) Estimado de la cantidad y disposición que se le dará a cualquier material recobrado que resultare de este incidente. Sistema de Manifiesto, Mantenimiento de Registros y de Informes Regla II-805 A Aplicabilidad La reglamentación contenida en esta Regla le aplica a los dueños y operadores de las facilidades que disponen en su facilidad y fuera de su facilidad, excepto cuando se disponga lo contrario en la Regla II-801. Las Reglas II-805 B, II-805 C y II-805 G no aplican a operadores y dueños de facilidades que disponen desperdicios en su facilidad que no reciban desperdicios desde lugares fuera de la misma.
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