Regl. 8260, art. 8

Prestatarios

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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 8

En forma de guía, pero sin que se entienda como una limitación, podrán ser Prestatarios del BDEPR, las personas naturales, jurídicas, corporaciones propiedades de trabajadores y cualquier otra forma de organización con o sin fines de lucro permitida por ley, dedicados al establecimiento y operación de negocios con fines agrícolas y que cuenten con la certificación de Agricultor bona fide.
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