Regl. 8260, art. 8
Prestatarios
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Cite as Reglamento Núm. 8260, Art. 8
En forma de guÃa, pero sin que se entienda como una limitación, podrán ser
Prestatarios del BDEPR, las personas naturales, jurÃdicas, corporaciones propiedades
de trabajadores y cualquier otra forma de organización con o sin fines de lucro
permitida por ley, dedicados al establecimiento y operación de negocios con fines
agrÃcolas y que cuenten con la certificación de Agricultor bona fide.