Regl. 8261, art. 11

Anuncios de Becas

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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 11

El Presidente autorizará los anuncios sobre las Becas a publicarse en los periódicos de mayor circulación, con un mes de anticipación a la última fecha en que se aceptan Solicitudes de Becas. El anuncio deberá incluir por lo menos, los campos de estudios y los requisitos mínimos del Programa de Becas, teléfono para información oficial y fecha límite para solicitar. Los Aspirantes a Becas deberán someter la Solicitud de Beca en el formulario provisto para estos fines por el Secretario del Comité. Se aceptarán Solicitudes de Becas solamente para los campos de estudios publicados.
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