Regl. 8261, art. 11
Anuncios de Becas
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 11
El Presidente autorizará los anuncios sobre las Becas a publicarse en los
periódicos de mayor circulación, con un mes de anticipación a la última fecha en
que se aceptan Solicitudes de Becas. El anuncio deberá incluir por lo menos, los
campos de estudios y los requisitos mÃnimos del Programa de Becas, teléfono para
información oficial y fecha lÃmite para solicitar.
Los Aspirantes a Becas deberán someter la Solicitud de Beca en el formulario
provisto para estos fines por el Secretario del Comité. Se aceptarán Solicitudes de
Becas solamente para los campos de estudios publicados.