Regl. 3215, art. II-805
B Uso del Sistema de Manifiesto
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805
(1) Si la facilidad recibe desperdicios peligrosos
que vienen acompañados de un manifiesto, el
dueño u operador o su agente tiene que:
(a) Firmar y fechar cada copia del manifiesto
certificando así que los desperdicios
peligrosos incluidos en éste han sido
recibidos;
(b) En cada copia del manifiesto se anotará
cualquier discrepancia significativa, según
se define en la Regla II-805 C (1).
(Comentario: La Junta no pretende que cada
dueño u operador de una facilidad cuyo
procedimiento, según la Regla II-802 C (3),
incluya análisis de desperdicios, deba efectuar
ese análisis antes de firmar el manifiesto y
antes de dárselo al transportador. La Regla
II-805 C (2), sin embargo, sí requiere informar
cualquier discrepancia irreconciliable que se
haya descubierto durante el análisis que se hará
posteriormente.)
(c) Inmediatamente entregará al transportador,
al menos, una copia firmada del manifiesto.
(d) A partir de 30 días, después de la entrega
del desperdicio, deberá enviar una copia
del manifiesto al generador; y
(e) Retendrá en la facilidad por un período de
tres años una copia de cada manifiesto que
reciba a partir del momento en que haya
recibido el desperdicio.
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(2) Si la facilidad recibe desperdicios mediante
transportación marítima (embarque a granel) que
sean acompañados por documentos de embarque que
contengan toda la información que se requiere
aparezca en un manifiesto (no incluye esto los
números de identificación de la APA, certificación
del generador y firmas), el dueño u operador o su
agente hará lo siguiente:
(a) Firmar y fechar cada copia del manifiesto
o documento de embarque (si es que el
manifiesto no se ha recibido) para
certificar que fueron recibidos los
desperdicios peligrosos indicados en el
manifiesto o en el documento de embarque;
(b) Anotar cualquier discrepancia significativa
(según esto se define en la Regla II-805 C
(1)) en cada copia del manifiesto o documento
de embarque (si es que el manifiesto no fue
recibido).
(Comentario: No es la intención de la Junta que
el dueño u operador de una facilidad, cuyo
procedimiento, según por la Regla II-802 C (3)
incluya análisis de desperdicio, efectúe ese análisis
antes de firmar y entregarle el documento de embarque
al transportador. La Regla II-805 C (2) sin embargo,
sí se requiere que se informe cualquier discrepancia
irreconciliable que se descubra durante el análisis
que se efectuará posteriormente.)
(c) Inmediatamente entregará al transportador,
al menos una copia del manifiesto o del
documento de embarque (si es que el
manifiesto no fue recibido);
(d) Dentro de 30 días desde la entrega,
enviará una copia firmada y fechada del
manifiesto al generador, sin embargo si no
se recibe el manifiesto dentro de un
período de 30 días, a partir de la entrega,
el dueño u operador o su agente tiene que
enviar una copia del documento de embarque
firmado y fechado al generador; y
(Comentario: La Regla 703 E (4) de este reglamento
requiere que el generador envie un minimo de tres
copias del manifiesto (o las necesarias) a la
facilidad cuando los desperdicios sólidos son
enviados por vía marítima (cargamento a granel))
(e) Retendrá en la facilidad una copia del
manifiesto o del documento de embarque por
un período no menor de tres años a partir
de la fecha de entrega (retendrá el documento
de embarque cuando éste le fue entregado en
lugar del manifiesto).
(3) Cuando el embarque de un desperdicio peligroso
es iniciado desde una facilidad, el dueño u
operador de esa facilidad cumplirá con los
requisitos de la Parte VII de este Reglamento.
(Comentario: Lo señalado en la Regla 704 D es
aplicable a la acumulación de desperdicios
peligrosos en el predio del generador. Por lo
tanto, aquello señalado por la Regla 704 D
solamente le aplica a un operador o dueño que
esté embarcando desperdicios peligrosos que
fueron generados en esa facilidad.)