Regl. 3215, art. II-805

B Uso del Sistema de Manifiesto

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805

(1) Si la facilidad recibe desperdicios peligrosos que vienen acompañados de un manifiesto, el dueño u operador o su agente tiene que: (a) Firmar y fechar cada copia del manifiesto certificando así que los desperdicios peligrosos incluidos en éste han sido recibidos; (b) En cada copia del manifiesto se anotará cualquier discrepancia significativa, según se define en la Regla II-805 C (1). (Comentario: La Junta no pretende que cada dueño u operador de una facilidad cuyo procedimiento, según la Regla II-802 C (3), incluya análisis de desperdicios, deba efectuar ese análisis antes de firmar el manifiesto y antes de dárselo al transportador. La Regla II-805 C (2), sin embargo, sí requiere informar cualquier discrepancia irreconciliable que se haya descubierto durante el análisis que se hará posteriormente.) (c) Inmediatamente entregará al transportador, al menos, una copia firmada del manifiesto. (d) A partir de 30 días, después de la entrega del desperdicio, deberá enviar una copia del manifiesto al generador; y (e) Retendrá en la facilidad por un período de tres años una copia de cada manifiesto que reciba a partir del momento en que haya recibido el desperdicio. 101 (2) Si la facilidad recibe desperdicios mediante transportación marítima (embarque a granel) que sean acompañados por documentos de embarque que contengan toda la información que se requiere aparezca en un manifiesto (no incluye esto los números de identificación de la APA, certificación del generador y firmas), el dueño u operador o su agente hará lo siguiente: (a) Firmar y fechar cada copia del manifiesto o documento de embarque (si es que el manifiesto no se ha recibido) para certificar que fueron recibidos los desperdicios peligrosos indicados en el manifiesto o en el documento de embarque; (b) Anotar cualquier discrepancia significativa (según esto se define en la Regla II-805 C (1)) en cada copia del manifiesto o documento de embarque (si es que el manifiesto no fue recibido). (Comentario: No es la intención de la Junta que el dueño u operador de una facilidad, cuyo procedimiento, según por la Regla II-802 C (3) incluya análisis de desperdicio, efectúe ese análisis antes de firmar y entregarle el documento de embarque al transportador. La Regla II-805 C (2) sin embargo, sí se requiere que se informe cualquier discrepancia irreconciliable que se descubra durante el análisis que se efectuará posteriormente.) (c) Inmediatamente entregará al transportador, al menos una copia del manifiesto o del documento de embarque (si es que el manifiesto no fue recibido); (d) Dentro de 30 días desde la entrega, enviará una copia firmada y fechada del manifiesto al generador, sin embargo si no se recibe el manifiesto dentro de un período de 30 días, a partir de la entrega, el dueño u operador o su agente tiene que enviar una copia del documento de embarque firmado y fechado al generador; y (Comentario: La Regla 703 E (4) de este reglamento requiere que el generador envie un minimo de tres copias del manifiesto (o las necesarias) a la facilidad cuando los desperdicios sólidos son enviados por vía marítima (cargamento a granel)) (e) Retendrá en la facilidad una copia del manifiesto o del documento de embarque por un período no menor de tres años a partir de la fecha de entrega (retendrá el documento de embarque cuando éste le fue entregado en lugar del manifiesto). (3) Cuando el embarque de un desperdicio peligroso es iniciado desde una facilidad, el dueño u operador de esa facilidad cumplirá con los requisitos de la Parte VII de este Reglamento. (Comentario: Lo señalado en la Regla 704 D es aplicable a la acumulación de desperdicios peligrosos en el predio del generador. Por lo tanto, aquello señalado por la Regla 704 D solamente le aplica a un operador o dueño que esté embarcando desperdicios peligrosos que fueron generados en esa facilidad.)
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