Regl. 8261, art. 18

Instituciones Educativas

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Cite as Reglamento NĂºm. 8261, Art. 18

Se concederĂ¡n Becas solamente para estudio en universidades, colegios o centros docentes debidamente acreditados y reconocidos en la materia a estudiarse. Los centros de estudios deberĂ¡n estar localizados preferiblemente en Puerto Rico o Estados Unidos. No obstante, se podrĂ¡n evaluar Solicitudes de Becas para otros paĂ­ses.
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