Regl. 8261, art. 19
Cambios en los Estudios
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 19
Una vez concedida la Beca, el estudiante no podrá cambiar de Institución
Educativa, ni alterar su programa de estudio sin previa autorización del Comité. El
Becario deberá notificar por escrito sobre cualquier propuesto cambio de estudios
o Institución Educativa y deberá presentar razones por las cuales se justifica el
mismo, con suficiente antelación para que pueda tomarse la acción
correspondiente sin perjudicar los intereses del Becario ni del Programa de Becas.
En caso de que el Becario no utilice la Beca por el perÃodo por el cual se otorga la
misma, se considerará cancelada de inmediato. De interesar realizar sus estudios
posteriormente, deberá cumplir con el trámite de solicitar nuevamente.