Regl. 8261, art. 19

Cambios en los Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 19

Una vez concedida la Beca, el estudiante no podrá cambiar de Institución Educativa, ni alterar su programa de estudio sin previa autorización del Comité. El Becario deberá notificar por escrito sobre cualquier propuesto cambio de estudios o Institución Educativa y deberá presentar razones por las cuales se justifica el mismo, con suficiente antelación para que pueda tomarse la acción correspondiente sin perjudicar los intereses del Becario ni del Programa de Becas. En caso de que el Becario no utilice la Beca por el período por el cual se otorga la misma, se considerará cancelada de inmediato. De interesar realizar sus estudios posteriormente, deberá cumplir con el trámite de solicitar nuevamente.
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