Regl. 8261, art. 20 dup2

Extensión de Becas

Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 20 dup2

Cuando el Becario necesite continuar estudios por un período adicional, deberá notificarlo por escrito con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la terminación del período estipulado en el Contrato de Beca, sometiendo evidencia que justifique la prolongación de sus estudios. El Comité podrá extender el período de tiempo estipulado en el Contrato de Beca para continuar estudios, siempre y cuando haya fondos disponibles para sufragar el costo de los mismos y las circunstancias particulares del Becario lo ameriten. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 9 BANCO DE OFICINA DE LA PRESIDENTA DESARROLLO ECONÓMICO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA PUERTO RICO DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO, GOBIERNO DE PUERTO RICO PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS Reglamento Núm.: Fecha de aprobación: BDE-PRES-Reg.01 30 de mayo de 2012 Capítulo Quinto OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Regl. 8261, art. 20 dup2: Extensión de Becas | Justis AI