Regl. 8261, art. 21

Obligaciones y Responsabilidades del Becario

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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 21

A. Cursar estudios satisfactorios en la Institución Educativa, en la materia y por el tiempo que se estipula en el Contrato de Beca, con promedio general mínimo de 3.0. B. No cambiar ni de Institución Educativa, ni de curso de estudios sin la previa autorización escrita del Presidente del Comité. C. Se compromete a cumplir con todas y cada una de las normas, reglas y leyes sobre conducta y disciplina que estén en vigor en la Institución Educativa y en el estado o ciudad donde curse estudios. D. El Becario enviará al Comité de Beca, semestralmente una copia oficial de la transcripción de créditos de la Institución Educativa donde cursa estudios. E. Rendir un informe semestral sobre sus estudios. Dicho informe se rendirá a través del Jefe del Departamento, Consejero o Decano de Estudiantes de la Institución Educativa donde el Becario cursa sus estudios. En caso de ser autorizada la posposición de su regreso a Puerto Rico, deberán rendir un informe indicando las actividades realizadas durante el período de estudios. F. Someter, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de su programa de estudios, evidencia del grado obtenido o de los estudios realizados. Dicha evidencia puede ser: copia fotostática del diploma requerido O certificado del grado adquirido o estudios completados, suscrito por las autoridades pertinentes de la Institución Educativa donde cursó estudios y copia oficial de la transcripción de créditos. No se aceptará copia del estudiante. G. Una vez terminados los estudios, según establece el Contrato de Beca, el Becario estará obligado a trabajar o abrir una empresa en Puerto Rico. A discreción del Presidente, el Becario podrá trabajar en cualquier empresa y en cualquier otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El período de trabajo será igual a seis (6) meses por cada semestre académico en que el Becario reciba Beca de este Banco, aunque dichas Becas hayan sido concedidas mediante extensiones o mediante contratos diferentes. Sin embargo, el período de trabajo nunca será menor de un (1) año. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 10 BANCO DE OFICINA DE LA PRESIDENTA DESARROLLO ECONÓMICO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA PUERTO RICO DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO, GOBIERNO DE PUERTO RICO PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS Reglamento Núm.: Fecha de aprobación: BDE-PRES-Reg.01 30 de mayo de 2012 H. El Becario deberá informar a este Banco, sobre la aceptación de trabajo, puesto, lugar de trabajo, establecimiento de su empresa y cualquier cambio sobre el mismo que ocurra durante el período de trabajo requerido por el Contrato de Beca. I. En caso de que el Becario no logre conseguir empleo o establecido su empresa, dentro del período de los seis (6) meses siguientes a la terminación de sus estudios, o si luego de conseguir empleo fuere dejado cesante por causas ajenas a su voluntad, y no consiguiera otro empleo igual dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha cesantía, el Becario entonces deberá notificar por escrito al Banco, el cual determinará la acción que corresponda.
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