Regl. 8261, art. 21
Obligaciones y Responsabilidades del Becario
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 21
A. Cursar estudios satisfactorios en la Institución Educativa, en la materia y
por el tiempo que se estipula en el Contrato de Beca, con promedio
general mínimo de 3.0.
B. No cambiar ni de Institución Educativa, ni de curso de estudios sin la
previa autorización escrita del Presidente del Comité.
C. Se compromete a cumplir con todas y cada una de las normas, reglas y
leyes sobre conducta y disciplina que estén en vigor en la Institución
Educativa y en el estado o ciudad donde curse estudios.
D.
El Becario enviará al Comité de Beca, semestralmente una copia oficial de
la transcripción de créditos de la Institución Educativa donde cursa
estudios.
E.
Rendir un informe semestral sobre sus estudios. Dicho informe se rendirá
a través del Jefe del Departamento, Consejero o Decano de Estudiantes
de la Institución Educativa donde el Becario cursa sus estudios. En caso
de ser autorizada la posposición de su regreso a Puerto Rico, deberán
rendir un informe indicando las actividades realizadas durante el período
de estudios.
F.
Someter, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de su
programa de estudios, evidencia del grado obtenido o de los estudios
realizados. Dicha evidencia puede ser: copia fotostática del diploma
requerido O certificado del grado adquirido o estudios completados,
suscrito por las autoridades pertinentes de la Institución Educativa donde
cursó estudios y copia oficial de la transcripción de créditos. No se
aceptará copia del estudiante.
G. Una vez terminados los estudios, según establece el Contrato de Beca, el
Becario estará obligado a trabajar o abrir una empresa en Puerto Rico. A
discreción del Presidente, el Becario podrá trabajar en cualquier empresa
y en cualquier otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El período de trabajo será igual a seis (6) meses por cada semestre
académico en que el Becario reciba Beca de este Banco, aunque dichas
Becas hayan sido concedidas mediante extensiones o mediante contratos
diferentes. Sin embargo, el período de trabajo nunca será menor de un (1)
año.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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BANCO DE
OFICINA DE LA PRESIDENTA
DESARROLLO
ECONÓMICO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARA PUERTO RICO
DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO,
GOBIERNO DE PUERTO RICO
PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS
Reglamento Núm.:
Fecha de aprobación:
BDE-PRES-Reg.01
30 de mayo de 2012
H.
El Becario deberá informar a este Banco, sobre la aceptación de trabajo,
puesto, lugar de trabajo, establecimiento de su empresa y cualquier
cambio sobre el mismo que ocurra durante el período de trabajo requerido
por el Contrato de Beca.
I.
En caso de que el Becario no logre conseguir empleo o establecido su
empresa, dentro del período de los seis (6) meses siguientes a la
terminación de sus estudios, o si luego de conseguir empleo fuere dejado
cesante por causas ajenas a su voluntad, y no consiguiera otro empleo
igual dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha cesantía, el Becario
entonces deberá notificar por escrito al Banco, el cual determinará la
acción que corresponda.