Regl. 8261, art. 22
Informes sobre Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 22
El Comité requerirá al Becario informes sobre el programa de estudios, notas,
conducta, actitud, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente
de la Institución Educativa correspondiente.
Dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de matrÃcula de cada
semestre, el Becario deberá rendir un informe que incluirá copia del programa
completo de estudios, especificando los cursos y créditos en los cuales se haya
matriculado y cualquier otra información que se le requiera.
El Becario vendrá obligado a rendir un informe semestral o transcripción sobre el
progreso de sus estudios. Este informe deberá estar firmado por su Consejero
Educacional o un representante autorizado de la Institución Educativa en la cual
cursa estudios.
El Becario se comprometerá además, a presentar dentro de un perÃodo de treinta
(30) dÃas después de la fecha en que terminen sus estudios, un certificado oficial
de la Institución Educativa donde cursó estudios, indicativo del grado obtenido o de
los estudios completados.