Regl. 3215, art. II-805 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup2
Discrepancias en el Manifiesto
(1) Una "discrepancia en el manifiesto" será aquella
diferencia que existe entre la cantidad O tipo
del desperdicio peligroso designado en el
manifiesto o documento de embarque y la cantidad
O tipo de desperdicio peligroso que se recibe
realmente en la facilidad. Una "discrepancia
significativa" relativa a "cantidad" será:
(a) En cuanto a desperdicios "a granel" una
variación de más de 10 por ciento en su
peso; y
(b) En cuanto a desperdicios "por tandas",
("batch"), cualquier variación en la
cuenta, tal como una discrepancia de un
dron en un cargamento. Discrepancias
significativas en cuanto al tipo de
desperdicio será una diferencia obvia que
pueda ser descubierta mediante inspección O
análisis del desperdicio, tal como en el
caso de desperdicios de solventes que han
sido sustituidos por desperdicios de
ácidos, o constituyentes tóxicos que no han
sido informados en el manifiesto O el
documento de embarque.
(2) Cuando se descubra una discrepancia significativa,
el dueño u operador intentará reconciliar dicha
discrepancia con el generador del desperdicio o con
el transportador (Ejemplo: conversación telefónica)
Si dicha discrepancia no se resuelve dentro de un
plazo de 15 días a partir de recibirse el desperdicio, el dueño u operador tiene que someter inmediatamente a la Junta una carta describiendo la discrepancia y los intentos efectuados para reconciliarla,
incluyendo una copia del manifiesto o el documento
de embarque objeto de la discrepancia.