Regl. 3215, art. II-805 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup2

Discrepancias en el Manifiesto (1) Una "discrepancia en el manifiesto" será aquella diferencia que existe entre la cantidad O tipo del desperdicio peligroso designado en el manifiesto o documento de embarque y la cantidad O tipo de desperdicio peligroso que se recibe realmente en la facilidad. Una "discrepancia significativa" relativa a "cantidad" será: (a) En cuanto a desperdicios "a granel" una variación de más de 10 por ciento en su peso; y (b) En cuanto a desperdicios "por tandas", ("batch"), cualquier variación en la cuenta, tal como una discrepancia de un dron en un cargamento. Discrepancias significativas en cuanto al tipo de desperdicio será una diferencia obvia que pueda ser descubierta mediante inspección O análisis del desperdicio, tal como en el caso de desperdicios de solventes que han sido sustituidos por desperdicios de ácidos, o constituyentes tóxicos que no han sido informados en el manifiesto O el documento de embarque. (2) Cuando se descubra una discrepancia significativa, el dueño u operador intentará reconciliar dicha discrepancia con el generador del desperdicio o con el transportador (Ejemplo: conversación telefónica) Si dicha discrepancia no se resuelve dentro de un plazo de 15 días a partir de recibirse el desperdicio, el dueño u operador tiene que someter inmediatamente a la Junta una carta describiendo la discrepancia y los intentos efectuados para reconciliarla, incluyendo una copia del manifiesto o el documento de embarque objeto de la discrepancia.
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