Regl. 8261, art. 26
Cláusula Derogativa
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 26
Aquellos casos que por su naturaleza envuelvan circunstancias no cubiertas en
este Reglamento, serán analizados por el Comité y sometidos para la
consideración del Presidente. Asà mismo, el Presidente podrá revocar cuando lo
estime necesario, cualquier decisión tomada previamente por el Comité.