Regl. 8261, art. 28
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 28
A. Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar
los servicios y operaciones del Banco o para conformarlo a la promulgación
de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación
general o específicas para la misma.
B.
Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendada por el
Presidente y aprobada por la Junta de Directores del BDEPR. Las
enmiendas a este Reglamento deberán cumplir con las disposiciones de la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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BANCO DE
OFICINA DE LA PRESIDENTA
DESARROLLO
ECONÓMICO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARA PUERTO RICO
DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO,
GOBIERNO DE PUERTO RICO
PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS
Reglamento Núm.:
Fecha de aprobación:
BDE-PRES-Reg.01
30 de mayo de 2012