Regl. 8261, art. 28

Enmiendas

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A. Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones del Banco o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o específicas para la misma. B. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser recomendada por el Presidente y aprobada por la Junta de Directores del BDEPR. Las enmiendas a este Reglamento deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 13 BANCO DE OFICINA DE LA PRESIDENTA DESARROLLO ECONÓMICO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA PUERTO RICO DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO, GOBIERNO DE PUERTO RICO PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS Reglamento Núm.: Fecha de aprobación: BDE-PRES-Reg.01 30 de mayo de 2012
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