Regl. 3215, art. II-805 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup3
Registro de Operaciones
(1) El dueño u operador mantendrá en su facilidad el
registro de operaciones (por escrito).
(2) La siguiente información será anotada según se
haga disponible y dicho registro de operaciones
se mantendrá hasta que se cierre la facilidad:
(a) La cantidad y una descripción de cada
desperdicio peligroso que se recibe y
métodos y fecha del tratamiento,
almacenamiento o disposición del
desperdicio en la facilidad según
requerido por el Apéndice I.
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(b) La localización de cada desperdicio
peligroso dentro de la facilidad y la
cantidad en cada lugar. En cuanto a
facilidades de disposición, se deberá
incluir la localización y cantidad de cada
desperdicio peligroso y deberá registrarse
en un mapa O diagrama de cada celda O área
de disposición. Para todas las facilidades
esta información debe incluir contrareferencias,
a números específicos de manifiestos y documentación, si es que el desperdicio vino acompañado
por un manifiesto;
(Comentario: Véase la Regla II-807 I para
requisitos relacionados.)
(c) Registros con los resultados de los análisis
hechos al desperdicio según especificado en
las Reglas II-802 C, II-802 G y II-815 B;
(d) Un informe consiso y detalles de todo
incidente que requiera activar el plan de
contingencia según especificado en la Regla
II-804 F (10);
(e) Registros y resultados de inspecciones según
requerido por la Regla II-802 E (4) (estos
datos se mantendrán por un período de tres
años);
(f) Datos analíticos de pruebas o de monitoría
cuando sea requerido por la Regla II-806 y
las Reglas II-811 D, II-812 D, II-812 E,
II-813 E, II-813 F, II-813 H, II-814 D,
II-814 E y II-815 G;
(g) Para facilidades fuera del predio,
notificación al generador según
especificado en la Regla II-802 B (2) y
(h) Todo estimado de costo de cierre bajo la
Regla II-808 C y para facilidades de
disposición, todo estimado de costo de
cierre posterior según la Regla II-808 E.
Regla
II-805
E
Disponibilidad, Retención y Disposición de los
Registros.
(1) Todo registro, inclusive los planes que se
requieran según esta Parte deben suministrarse
según solicitados, y estarán a la disposición
para la inspección por un oficial, empleado O
representante de la Junta debidamente autorizado.
(2) El período de retención para todo registro
requerido según esta parte queda extendido
automáticamente durante el período de cualquier
acción legal sin resolver, relacionada con la
facilidad o según sea requerido por la Junta.
(3) Una copia de los registros de la localización de
las áreas de disposición de desperdicios y las
cantidades, según definido por la Regla II-805 D
(2) (b), será sometida al cierre de la facilidad
a la Junta y a las autoridades locales que
tengan que ver con terrenos.