Regl. 3215, art. II-805 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup3

Registro de Operaciones (1) El dueño u operador mantendrá en su facilidad el registro de operaciones (por escrito). (2) La siguiente información será anotada según se haga disponible y dicho registro de operaciones se mantendrá hasta que se cierre la facilidad: (a) La cantidad y una descripción de cada desperdicio peligroso que se recibe y métodos y fecha del tratamiento, almacenamiento o disposición del desperdicio en la facilidad según requerido por el Apéndice I. 103 (b) La localización de cada desperdicio peligroso dentro de la facilidad y la cantidad en cada lugar. En cuanto a facilidades de disposición, se deberá incluir la localización y cantidad de cada desperdicio peligroso y deberá registrarse en un mapa O diagrama de cada celda O área de disposición. Para todas las facilidades esta información debe incluir contrareferencias, a números específicos de manifiestos y documentación, si es que el desperdicio vino acompañado por un manifiesto; (Comentario: Véase la Regla II-807 I para requisitos relacionados.) (c) Registros con los resultados de los análisis hechos al desperdicio según especificado en las Reglas II-802 C, II-802 G y II-815 B; (d) Un informe consiso y detalles de todo incidente que requiera activar el plan de contingencia según especificado en la Regla II-804 F (10); (e) Registros y resultados de inspecciones según requerido por la Regla II-802 E (4) (estos datos se mantendrán por un período de tres años); (f) Datos analíticos de pruebas o de monitoría cuando sea requerido por la Regla II-806 y las Reglas II-811 D, II-812 D, II-812 E, II-813 E, II-813 F, II-813 H, II-814 D, II-814 E y II-815 G; (g) Para facilidades fuera del predio, notificación al generador según especificado en la Regla II-802 B (2) y (h) Todo estimado de costo de cierre bajo la Regla II-808 C y para facilidades de disposición, todo estimado de costo de cierre posterior según la Regla II-808 E. Regla II-805 E Disponibilidad, Retención y Disposición de los Registros. (1) Todo registro, inclusive los planes que se requieran según esta Parte deben suministrarse según solicitados, y estarán a la disposición para la inspección por un oficial, empleado O representante de la Junta debidamente autorizado. (2) El período de retención para todo registro requerido según esta parte queda extendido automáticamente durante el período de cualquier acción legal sin resolver, relacionada con la facilidad o según sea requerido por la Junta. (3) Una copia de los registros de la localización de las áreas de disposición de desperdicios y las cantidades, según definido por la Regla II-805 D (2) (b), será sometida al cierre de la facilidad a la Junta y a las autoridades locales que tengan que ver con terrenos.
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