Regl. 8261, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 5

A. En general - Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en tiempo presente también incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino. El número singular incluye el plural y el plural incluye el singular, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. B. En particular Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el Reglamento. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1. Asesor o Consultor Significará la persona encargada de aconsejar en ciertos asuntos que son de su competencia. 2. Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. 3. Beca Significará cualquier ayuda momentánea por parte del Banco que se le concede a una persona para que realice estudios de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Beca. 4. Becario Significará la persona a quien se le concede una Beca bajo las disposiciones de este Reglamento. 5. Candidato o Aspirante Persona que presente o radique una Solicitud de Beca. 6. Comité Significará el Comité de Becas del Banco, creado por las disposiciones de este Reglamento. 7. Contrato de Beca Significará el acuerdo escrito entre el Banco y el Becario donde se exponen los términos y condiciones del otorgamiento de Becas. 8. Garantizador Persona que sirve como fiador del Becario en el Contrato de Beca. 9. Institución Educativa Universidades, colegios o centros docentes debidamente acreditados y reconocidos en la materia a estudiarse. 10. Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco, sea en carácter oficial o de manera interina, o aquel oficial o persona designado por la Junta de Directores, que ostente la autoridad y el poder para sustituir en sus funciones al Presidente designado. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 2 BANCO DE OFICINA DE LA PRESIDENTA DESARROLLO ECONÓMICO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA PUERTO RICO DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO, GOBIERNO DE PUERTO RICO PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS Reglamento Núm.: Fecha de aprobación: BDE-PRES-Reg.01 30 de mayo de 2012 11. Programa de Beca - Programa que establece los términos y condiciones para la concesión de Becas, a tenor con las disposiciones de este Reglamento. 12. Secretario - Significará el Secretario del Comité. 13. Solicitud de Beca - Toda aquella petición de Beca que la persona natural 0 jurídica someta por escrito al Banco. Se entiende que la Solicitud de Beca está radicada cuando la misma está completada en todas sus partes y se entreguen todos los documentos básicos necesarios para la radicación.
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