Regl. 8261, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 5
A. En general - Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se
interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y
corriente. Las voces usadas en tiempo presente también incluyen el futuro;
las usadas en el género masculino incluyen el femenino. El número singular
incluye el plural y el plural incluye el singular, salvo en los casos en que tal
interpretación resultase absurda.
B. En particular Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el
Reglamento. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son
términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones:
1. Asesor o Consultor Significará la persona encargada de aconsejar en
ciertos asuntos que son de su competencia.
2. Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
3. Beca Significará cualquier ayuda momentánea por parte del Banco que
se le concede a una persona para que realice estudios de acuerdo a lo
estipulado en el Contrato de Beca.
4. Becario Significará la persona a quien se le concede una Beca bajo las
disposiciones de este Reglamento.
5. Candidato o Aspirante Persona que presente o radique una Solicitud
de Beca.
6. Comité Significará el Comité de Becas del Banco, creado por las
disposiciones de este Reglamento.
7. Contrato de Beca Significará el acuerdo escrito entre el Banco y el
Becario donde se exponen los términos y condiciones del otorgamiento
de Becas.
8. Garantizador Persona que sirve como fiador del Becario en el Contrato
de Beca.
9. Institución Educativa Universidades, colegios o centros docentes
debidamente acreditados y reconocidos en la materia a estudiarse.
10. Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco, sea en
carácter oficial o de manera interina, o aquel oficial o persona designado
por la Junta de Directores, que ostente la autoridad y el poder para
sustituir en sus funciones al Presidente designado.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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BANCO DE
OFICINA DE LA PRESIDENTA
DESARROLLO
ECONÓMICO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARA PUERTO RICO
DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO,
GOBIERNO DE PUERTO RICO
PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS
Reglamento Núm.:
Fecha de aprobación:
BDE-PRES-Reg.01
30 de mayo de 2012
11. Programa de Beca - Programa que establece los términos y condiciones
para la concesión de Becas, a tenor con las disposiciones de este
Reglamento.
12. Secretario - Significará el Secretario del Comité.
13. Solicitud de Beca - Toda aquella petición de Beca que la persona
natural 0 jurídica someta por escrito al Banco. Se entiende que la
Solicitud de Beca está radicada cuando la misma está completada en
todas sus partes y se entreguen todos los documentos básicos
necesarios para la radicación.