Regl. 8261, art. 9 dup2
Poderes y Prerrogativas del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8261, Art. 9 dup2
A. El Comité recomendará al Presidente los campos de estudio en que se
otorgarán las Becas para cada curso académico.
B. El Comité concederá Becas para estudios, según dispone el Artículo 10.
C. El Comité se reunirá para evaluar las Solicitudes de Becas radicadas por los
Candidatos a Becas. Luego se reunirá nuevamente durante el mes de junio
de cada año para la selección final de los Candidatos.
D. El Comité tomará acción en caso de incumplimiento de las obligaciones o
violación al Contrato de Beca o de encontrarse que se ha cometido fraude en
la información ofrecida.
E. El Comité podrá asesorarse con Consultores especializados, cuando sea
necesario para una evaluación más completa.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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BANCO DE
OFICINA DE LA PRESIDENTA
DESARROLLO
ECONÓMICO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARA PUERTO RICO
DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO,
GOBIERNO DE PUERTO RICO
PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS
Reglamento Núm.:
Fecha de aprobación:
BDE-PRES-Reg.01
30 de mayo de 2012
F.
El Comité celebrará reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. El
Secretario citará a los miembros del Comité con una (1) semana de
anticipación.
G. El Comité recomendará al Presidente cambios sobre cualquier aspecto del
Programa de Beca que estime necesario para el mejor funcionamiento del
mismo.
H. El Comité recomendará al Presidente las personas naturales o jurídicas que
recibirán premios en metálico, placas, medallas 0 cualquier otro
reconocimiento.
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BANCO DE
OFICINA DE LA PRESIDENTA
DESARROLLO
ECONÓMICO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARA PUERTO RICO
DE BECAS PARA ESTUDIOS, PREMIOS EN METÁLICO,
PLACAS, MEDALLAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Reglamento Núm.:
Fecha de aprobación:
BDE-PRES-Reg.01
30 de mayo de 2012
Capítulo Tercero
BECAS