Regl. 3215, art. II-805 dup4

F Informes Cada Dos Años

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup4

El dueño u operador tiene que preparar y someter a la Junta una copia de un informe bi-anual para marzo primero de cada año que termine en número par. Dicho informe será sometido en el formulario de la APA Número 8700-13B. El informe describirá las actividades de la facilidad que hayan sido efectuadas durante el año natural previo e incluirá: (1) Número de identificación de la APA, nombre y dirección de la facilidad; (2) Año natural objeto del informe; (3) En cuanto a facilidades fuera del predio se deberá incluir el número de identificación de cada generador del cual la facilidad haya recibido desperdicios peligrosos durante ese año; en cuanto a cargamentos importados, el informe dará el nombre y la dirección del generador extranjero; (4) Una descripción y la cantidad de cada desperdicio peligroso que la facilidad recibió durante ese año. En cuanto a facilidades fuera del predio, esta información deberá anotarse conforme al número de identificación del generador; (5) El método de tratamiento, almacenamiento y disposición de cada desperdicio peligroso. (6) Reservado. (7) El estimado más reciente del costo proyectado para el cierre según la Regla II-808 C y para facilidades de disposición, el estimado más reciente de los costos de cierre posterior conforme a la Regla II-808 E; y (8) La certificación firmada por el dueño u operador de la facilidad o su representante autorizado.
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