Regl. 3215, art. II-805 dup4
F Informes Cada Dos Años
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-805 dup4
El dueño u operador tiene que preparar y someter a la
Junta una copia de un informe bi-anual para marzo
primero de cada año que termine en número par. Dicho
informe será sometido en el formulario de la APA
Número 8700-13B. El informe describirá las actividades
de la facilidad que hayan sido efectuadas durante el año
natural previo e incluirá:
(1) Número de identificación de la APA, nombre y
dirección de la facilidad;
(2) Año natural objeto del informe;
(3) En cuanto a facilidades fuera del predio se
deberá incluir el número de identificación de
cada generador del cual la facilidad haya
recibido desperdicios peligrosos durante ese
año; en cuanto a cargamentos importados, el
informe dará el nombre y la dirección del
generador extranjero;
(4) Una descripción y la cantidad de cada desperdicio
peligroso que la facilidad recibió durante ese año.
En cuanto a facilidades fuera del predio, esta
información deberá anotarse conforme al número de
identificación del generador;
(5) El método de tratamiento, almacenamiento y
disposición de cada desperdicio peligroso.
(6) Reservado.
(7) El estimado más reciente del costo proyectado
para el cierre según la Regla II-808 C y para
facilidades de disposición, el estimado más
reciente de los costos de cierre posterior
conforme a la Regla II-808 E; y
(8) La certificación firmada por el dueño u operador
de la facilidad o su representante autorizado.