Regl. 8263, art. 10-10.2

Deberes y Obligaciones de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.2

a. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir con la jornada de trabajo establecida. b. Observar las normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. 76 c. Realizar eficientemente, productivamente y con diligencia, las funciones y tareas asignadas a su puesto, y otras compatibles con éstas que se le asignen; d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, que sean compatibles con la autoridad, delegada en éstos, y con las funciones, actividades y operaciones de la Agencia. e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso escrito de la Nominadora, que le autorice la divulgación de algún asunto oficial. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos a que tengan acceso a documentos e información de carácter público. f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación con antelación razonable. g. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. h. Cumplir con la obligación de rendir planillas de contribuciones sobre ingresos al Departamento de Hacienda como requisito de retención en el empleo. i. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, y de las normas u órdenes emitidas en virtud de ésta, así como otras leyes estatales y federales. 10.2.1 Prohibiciones a que estarán Sujetos los Empleados Los funcionarios o empleados de la Policía de Puerto Rico, estarán sujetos a las prohibiciones dispuestas en el Capítulo III de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada y aquellas que se enumeren a continuación: 77 a. No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Policía o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. No incurrirán en prevaricación, soborno, conducta inmoral o constitutiva de actos de corrupción, según establecida en la legislación vigente. c. No realizarán acto alguno que impida la aplicación de esta Ley y las reglas adoptadas de conformidad con ésta, ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por esta Ley. d. No darán, pagarán, ofrecerán, solicitarán o aceptarán, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier valor o cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. e. No realizarán, ni intentarán, engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. f. No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas la Ley Núm. 12, supra, o en los reglamentos que se adopten en virtud de ésta. g. No certificarán, aprobarán o efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el Sistema de Administración de Personal, a menos que dicha persona haya sido nombrada de conformidad con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten al amparo de ésta. h. No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con la misma o con cualquier otra ley, reglamento o norma aplicable a dicha acción de personal. 78 i. No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. j. No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos o materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. k. No venderán bonos o pagarés, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. 1. No podrán otorgar contratos, ni incurrir en obligaciones en exceso, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. m. No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u obligaciones fuesen autorizadas en la ley. n. No podrán disponer de ningún vehículo de motor sin cumplir con el requisito de subasta ni con los procedimientos administrativos y/o reglamentos de rigor. No dejarán de producir y someter los informes requeridos por mandato de ley o o. reglamento. p. No utilizarán su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público.
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