Regl. 8263, art. 10-10.4
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.4
Se tomarán las medidas correctivas y las acciones disciplinarias necesarias cuando
la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre las medidas
correctivas se podrán considerar la amonestación verbal o escrita y no formará parte del
expediente del empleado. En cuanto a las acciones disciplinarias, éstas serán la
reprimenda escrita, la suspensión de empleo, la suspensión de empleo y sueldo, y/o la
destitución. Disponiéndose, que la investigación de la acción disciplinaria estará a cargo
de la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional.
Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado, por justa
causa, previa formulación de cargos por escrito, que incluirá la intención de tomar la
acción disciplinaria que corresponda y de su derecho a solicitar una vista administrativa
informal.
Se podrá suspender de empleo, de forma sumaria, desde la notificación de la
suspensión hasta la celebración de vista informal en que se le ofrezca al empleado la
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oportunidad de ser oÃdo y de presentar su versión de los hechos. La suspensión de
empleo de forma sumaria, se justifica en aquellos casos en que la conducta del empleado
consista del uso ilegal de fondos públicos o cuando exista base razonable para creer que
éste constituye un peligro real para la salud y seguridad de los empleados o de la
ciudadanÃa en general.
a. Es de suma importancia que todo supervisor adopte las medidas disciplinarias
correspondientes cuando algún empleado falte a las mismas. Una vez se tenga en
conocimiento de los hechos, el supervisor deberá tomar las medidas necesarias, a
tenor con la norma de conducta que ha sido violentada:
Regla de Conducta
Amonestación
Amonestación
Referido para
Sanciones a Imponerse
Verbal
Escrita al
Investigación
por parte de la
Expediente de la
Administrativa
Superintendencia
Oficina; no va al
para propósitos de
Auxiliar en
Expediente de
analizar la
Responsabilidad
Personal del
imposición de
Profesional
Empleado
medidas 0 acción
disciplinarias
1. Tardanzas repetidas
Primera Vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Amonestación escrita;
sin autorización (de
en caso de reincidencia,
tres tardanzas
cinco (5) dÃas de
repetidas sin
suspensión de empleo y
autorización en un
sueldo.
mes); ocio;
negligencia
2. Irse o abandonar el
Primera vez
Segunda vez
Tercera vez
Amonestación escrita;
trabajo durante la
en caso de reincidencia,
jornada, sin
diez (10) dÃas de
autorización.
suspensión de empleo y
sueldo
3. Dejar de notificar
Primera y
Tercera Vez
Cuarta vez
Amonestación escrita;
con antelación una
Segunda Vez
en caso de reincidencia,
ausencia al
quince (15) dÃas de
supervisor
suspensión de empleo y
sueldo
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Regla de Conducta
Amonestación
Amonestación
Referido para
Sanciones a Imponerse
Verbal
Escrita al
Investigación
por parte de la
Expediente de la
Administrativa
Superintendencia
Oficina; no va al
para propósitos de
Auxiliar en
Expediente de
analizar la
Responsabilidad
Personal del
imposición de
Profesional
Empleado
medidas 0 acción
disciplinarias
*Disponiéndose, que
en caso de ausentismo
por más de cinco (5)
dÃas consecutivos, el
Superintendente podrá
destituir al empleado,
previa notificación y
derecho a Vista
Informal, según lo
dispuesto en la Ley
Núm. 184, supra.
4. Utilizar su posición
Primera vez
Suspensión de Empleo y
oficial para fines
Sueldo por treinta (30)
polÃticos, partidistas, o
dÃas; la reincidencia
conllevará la destitución
para otros fines no
compatibles con el
servicio público
5. Conducta
Primera Vez
Segunda Vez
Reprimenda escrita;
reincidencia conllevará
desordenada en horas
laborables. Por
una suspensión de
conducta desordenada
empleo y sueldo de
se entenderá aquella
quince (15) dÃas; la
reincidencia conllevará
que vaya en
la destitución
menoscabo del
ambiente de
tranquilidad y respeto,
que debe permear en
el trabajo.
6. Dormirse en el
Primera Vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Reprimenda escrita;
reincidencia conllevará
trabajo
una suspensión de
empleo y sueldo de
cinco (5) dÃas
7.Lenguaje obsceno
Primera Vez
Segunda Vez
Tercera Vez
Reprimenda escrita;
reincidencia conllevará
una suspensión de
empleo y sueldo de
quince (15) dÃas; la
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Amonestación
Amonestación
Referido para
Sanciones a Imponerse
Verbal
Escrita al
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por parte de la
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para propósitos de
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Expediente de
analizar la
Responsabilidad
Personal del
imposición de
Profesional
Empleado
medidas 0 acción
disciplinarias
primera reincidencia
conllevará la suspensión
de empleo y sueldo por
treinta dÃas; y la segunda
reincidencia conllevará
la destitución
8. Incurrir en estafas,
Primera Vez
Destitución
actos amenazantes o
soborno
9. Remover propiedad
Primera Vez
Segunda Vez
Reprimenda escrita;
pública sin
reincidencia, cinco (5)
autorización expresa,
dÃas de suspensión de
llevándola fuera del
empleo y sueldo
lugar correspondiente
sin previa autorización
10. Mal uso de la
Primera Vez
Suspensión de empleo y
propiedad, equipo,
sueldo por treinta (30)
fondos o servicios de
dÃas, hasta la posible
la PolicÃa de Puerto
destitución,
Rico
dependiendo de la
totalidad de las
circunstancias.
11. Negarse a cumplir
Primera Vez
Reprimenda escrita;
con órdenes para
reincidencia, diez (10)
realizar labores; y/o
dÃas de suspensión de
insubordinación
empleo y sueldo; la
reincidencia conllevará
la destitución
12. Trabajar bajo los
Primera Vez
En el caso de sustancias
efectos de bebidas
controladas, la sanción
alcohólicas o de
será la expulsión. En el
sustancias controladas,
caso de bebidas
excepto las prescritas
embriagantes, la sanción
por prescripción
será de treinta (30) dÃas
médica
de suspensión de empleo
y sueldo. La
reincidencia conllevará
la destitución.
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Amonestación
Amonestación
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Sanciones a Imponerse
Verbal
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por parte de la
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para propósitos de
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analizar la
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Personal del
imposición de
Profesional
Empleado
medidas o acción
disciplinarias
14. Peleas o agresión
Primera Vez
Reprimenda escrita;
simple
reincidencia conllevará
una suspensión de
empleo y sueldo por
cinco dÃas
15. Peleas o agresión
Primera Vez
Suspensión de empleo y
que haya daño
sueldo entre quince (15)
corporal
y noventa (90) dÃas. En
caso de grave daño
corporal, la sanción será
la destitución. Lo
anterior, dependiendo de
la totalidad de las
circunstancias
16. Hacer
Primera Vez
En el caso de
declaraciones falsas
declaraciones falsas
verbales o escritas en
hechas a sabiendas en el
el lugar del trabajo que
transcurso de una
afecten a compañeros
investigación
o supervisores; y/o
administrativa, la
hacer las mismas, a
sanción será la
sabiendas en el curso
destitución. En el caso
de una investigación
de declaraciones falsas
administrativa
verbales o escritas en el
lugar de trabajo que
afecten a compañeros
y/o supervisores, la
sanción será la de la
suspensión de empleo y
sueldo por treinta (30)
dÃas; la reincidencia
conllevará la destitución
17. Falsificación o
Primera Vez
Destitución
Alteración de
Documentos de la
PolicÃa de Puerto Rico
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Expediente de
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Responsabilidad
Personal del
imposición de
Profesional
Empleado
medidas 0 acción
disciplinarias
18. Divulgar
Primera Vez
Destitución
información
confidencial de la
PolicÃa de Puerto Rico
19. Incumplimiento
Primera Vez
En caso de incumplir
con las disposiciones
con alguna disposición
de la Ley Núm. 12 de
de dicha Ley cuya pena
24 de junio de 1985,
sea una multa, y se trate
según enmendada,
de una prohibición que
conocida como la
no esté tipificada como
"Ley de Ética
delito, la sanción será de
Gubernamental"
treinta (30) dÃas
laborables. Si el
empleado violenta una
disposición de dicha Ley
tipificada como delito
menos grave, la sanción
será entre sesenta (60)
dÃas y ciento cincuenta
(150) dÃas de suspensión
de empleo y sueldo; En
caso de violentar una
disposición de dicha
Ley, tipificada como
delito grave, la sanción
será la destitución.
20. Incurrir en actos
Primera Vez
Destitución
de corrupción, según
las leyes aplicables
21. Realizar actos que
Primera Vez
Destitución
impidan u
obstaculicen la
aplicabilidad de la Ley
de la PolicÃa, supra y
su reglamentación; y/o
hacer o aceptar, a
sabiendas,
declaración,
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Profesional
Empleado
medidas o acción
disciplinarias
certificación o informe
falso con relación con
cualquier materia
contemplada en la Ley
de la PolicÃa, supra, y
la reglamentación que
rige en esta
Institución.
22. Dar, pagar,
Primera Vez
Destitución
ofrecer, solicitar o
aceptar directa o
indirectamente,
dinero, servicios o
cualquier valor a
cambio de de un
nombramiento,
elegibilidad, ascenso o
cualquier otra acción
de personal.
Primera Vez
Destitución
23. Realizar o intentar
realizar engaño, fraude
en la información
sometida en cualquier
solicitud de examen o
solicitud oficial de la
PolicÃa de Puerto Rico
24. Certificar, aprobar
Primera Vez
Destitución
o efectuar pago alguno
de manera ilegal
26. Incurrir en
Primera Vez
Dependiendo de la
totalidad de las
conducta que implique
circunstancias del caso;
violencia doméstica
en el caso de violencia
doméstica, la sanción
podrá ser desde diez
(10) dÃas hasta treinta
(60) dÃas de suspensión
de empleo y sueldo, si
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Empleado
medidas o acción
disciplinarias
menoscabó alguna
disposición tipificada
como delito menos
grave en la Ley Núm.
54. Ello, aunque no
hubiera
mediado
acusación o convicción
en el ámbito criminal. Si
menoscabó alguna
disposición tipificada
como delito grave en la
Ley Núm. 54, la sanción
podrá ser desde sesenta
(60) dÃas de suspensión
de empleo y sueldo,
hasta la destitución,
según la totalidad de las
circunstancias. No se
requiere que haya
mediado acusación o
convicción, en el ámbito
criminal
27. Hostigamiento
Primera Vez
Dependiendo de la
Sexual
totalidad de las
circunstancias del caso;
podrá oscilar entre
quince (15) dÃas hasta
noventa (90) dÃas de
suspensión de empleo"y
sueldo; o destitución.
27. Utilizar la posición
Primera Vez
Suspensión de veinte
oficial para fines
(20) dÃas de empleo y
polÃtico- partidistas o
sueldo
para otros fines no
compatibles con el
servicio público.
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Empleado
medidas o acción
disciplinarias
27. Faltar a cualquiera
Primera Vez
Suspensión de empleo y
de los deberes y
sueldo por quince (15)
obligaciones
dÃas;
reincidencia
dispuestos por ley o
conllevará
una
reglamento.
suspensión de treinta
(30) dÃas de empleo y
sueldo; la reincidencia
conllevará la destitución
28. Cualquier otra
Primera Vez
Suspensión de empleo y
conducta incorrecta o
sueldo entre quince (15)
lesiva al buen nombre
y treinta (30) dÃas; la
de la PolicÃa de Puerto
reincidencia conllevará
Rico o del Gobierno.
la destitución
10.4.1 Investigación y Adjudicación de Acciones Disciplinarias
1.
En todo caso que surja la posibilidad de la aplicación de acciones disciplinarias
cuya sanción pudiera resultar en la reprimenda escrita, suspensión de empleo, la
suspensión de empleo y sueldo o la destitución de empleo, se seguirá con el
siguiente procedimiento:
a.
La Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional iniciará una
investigación dentro de los diez (10) dÃas laborables contados a partir de la
fecha que tuvo conocimiento oficial de los hechos, o desde la presentación
de la querella, lo que ocurra primero. Luego, en el plazo de noventa (90)
dÃas, contados a partir de la presentación de la querella o que advino en
conocimiento oficial de la misma, hará una determinación sobre si procede
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o no adoptar alguna acción disciplinaria, y se le notificará por escrito al
empleado sobre su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa. En
el caso de empleados unionados, la notificación se hará conforme al
Convenio que esté vigente. Se le apercibirá a su vez, a su derecho de
solicitar una vista administrativa informal, al amparo de las disposiciones
de este Reglamento.
b.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, seguridad, vida o
moral de los empleados o de la ciudadanÃa en general, se podrá suspender
sumariamente de empleo y sueldo al empleado, mientras se realiza la
investigación administrativa correspondiente. En tales casos, estarán
obligados a celebrar la vista informal dentro del término de diez (10) dÃas
siguientes a la acción de suspensión.
10.4.2 Vista Administrativa
Cuando sea necesaria la aplicación de acciones disciplinarias tales como: la
reprimenda escrita, la suspensión de empleo y suspensión de empleo y sueldo o
destitución, se apercibirá al empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa
informal dentro de un término de tiempo de quince (15) dÃas laborables a partir de la
fecha de recibo de la notificación escrita, con el único fin de ser oÃdo. Esta notificación
se hará por escrito y se tramitará por correo certificado o por entrega personal. Con tal
propósito, el Superintendente designará un Oficial Examinador con conocimientos en
procedimientos adjudicativos y administrativos.
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La celebración de vista administrativa informal deberá efectuarse en el plazo más
breve posible, dentro de los quince (15) establecidos en el párrafo anterior. En este
proceso no se aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en los tribunales de Justicia de
Puerto Rico. Cuando el empleado no solicite la vista administrativa informal dentro del
término estipulado para ello o no comparezca a la misma sin justificación, se entenderá
que ha renunciado a tal derecho.
Una vez celebrada la vista informal ante el Oficial Examinador, dicho funcionario
procederá en un término de diez (10) dÃas, a remitir un informe con su recomendación a
la Oficina del Superintendente
El Informe del Oficial Examinador constará de lo siguiente:
a.
Relación de hechos.
b.
Desglose de los cargos imputados contra el empleado.
c.
Determinaciones de hechos y hallazgos adicionales, si alguno, por parte
del Oficial Examinador.
d.
Conclusiones y recomendaciones de acción a tomarse. Esta deberá estar
basada exclusivamente en la evidencia desfilada y obtenida durante el
proceso de la vista celebrada.
El Superintendente pasará juicio sobre lo recomendado por el Oficial Examinador
y adoptará, rechazará o modificará dicha recomendación, según lo estime apropiado.