Regl. 8263, art. 10-10.4

Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Length: 2,356 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.4

Se tomarán las medidas correctivas y las acciones disciplinarias necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre las medidas correctivas se podrán considerar la amonestación verbal o escrita y no formará parte del expediente del empleado. En cuanto a las acciones disciplinarias, éstas serán la reprimenda escrita, la suspensión de empleo, la suspensión de empleo y sueldo, y/o la destitución. Disponiéndose, que la investigación de la acción disciplinaria estará a cargo de la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional. Se podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado, por justa causa, previa formulación de cargos por escrito, que incluirá la intención de tomar la acción disciplinaria que corresponda y de su derecho a solicitar una vista administrativa informal. Se podrá suspender de empleo, de forma sumaria, desde la notificación de la suspensión hasta la celebración de vista informal en que se le ofrezca al empleado la 81 oportunidad de ser oído y de presentar su versión de los hechos. La suspensión de empleo de forma sumaria, se justifica en aquellos casos en que la conducta del empleado consista del uso ilegal de fondos públicos o cuando exista base razonable para creer que éste constituye un peligro real para la salud y seguridad de los empleados o de la ciudadanía en general. a. Es de suma importancia que todo supervisor adopte las medidas disciplinarias correspondientes cuando algún empleado falte a las mismas. Una vez se tenga en conocimiento de los hechos, el supervisor deberá tomar las medidas necesarias, a tenor con la norma de conducta que ha sido violentada: Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas 0 acción disciplinarias 1. Tardanzas repetidas Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez Amonestación escrita; sin autorización (de en caso de reincidencia, tres tardanzas cinco (5) días de repetidas sin suspensión de empleo y autorización en un sueldo. mes); ocio; negligencia 2. Irse o abandonar el Primera vez Segunda vez Tercera vez Amonestación escrita; trabajo durante la en caso de reincidencia, jornada, sin diez (10) días de autorización. suspensión de empleo y sueldo 3. Dejar de notificar Primera y Tercera Vez Cuarta vez Amonestación escrita; con antelación una Segunda Vez en caso de reincidencia, ausencia al quince (15) días de supervisor suspensión de empleo y sueldo 82 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas 0 acción disciplinarias *Disponiéndose, que en caso de ausentismo por más de cinco (5) días consecutivos, el Superintendente podrá destituir al empleado, previa notificación y derecho a Vista Informal, según lo dispuesto en la Ley Núm. 184, supra. 4. Utilizar su posición Primera vez Suspensión de Empleo y oficial para fines Sueldo por treinta (30) políticos, partidistas, o días; la reincidencia conllevará la destitución para otros fines no compatibles con el servicio público 5. Conducta Primera Vez Segunda Vez Reprimenda escrita; reincidencia conllevará desordenada en horas laborables. Por una suspensión de conducta desordenada empleo y sueldo de se entenderá aquella quince (15) días; la reincidencia conllevará que vaya en la destitución menoscabo del ambiente de tranquilidad y respeto, que debe permear en el trabajo. 6. Dormirse en el Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez Reprimenda escrita; reincidencia conllevará trabajo una suspensión de empleo y sueldo de cinco (5) días 7.Lenguaje obsceno Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez Reprimenda escrita; reincidencia conllevará una suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días; la 83 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas 0 acción disciplinarias primera reincidencia conllevará la suspensión de empleo y sueldo por treinta días; y la segunda reincidencia conllevará la destitución 8. Incurrir en estafas, Primera Vez Destitución actos amenazantes o soborno 9. Remover propiedad Primera Vez Segunda Vez Reprimenda escrita; pública sin reincidencia, cinco (5) autorización expresa, días de suspensión de llevándola fuera del empleo y sueldo lugar correspondiente sin previa autorización 10. Mal uso de la Primera Vez Suspensión de empleo y propiedad, equipo, sueldo por treinta (30) fondos o servicios de días, hasta la posible la Policía de Puerto destitución, Rico dependiendo de la totalidad de las circunstancias. 11. Negarse a cumplir Primera Vez Reprimenda escrita; con órdenes para reincidencia, diez (10) realizar labores; y/o días de suspensión de insubordinación empleo y sueldo; la reincidencia conllevará la destitución 12. Trabajar bajo los Primera Vez En el caso de sustancias efectos de bebidas controladas, la sanción alcohólicas o de será la expulsión. En el sustancias controladas, caso de bebidas excepto las prescritas embriagantes, la sanción por prescripción será de treinta (30) días médica de suspensión de empleo y sueldo. La reincidencia conllevará la destitución. 84 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas o acción disciplinarias 14. Peleas o agresión Primera Vez Reprimenda escrita; simple reincidencia conllevará una suspensión de empleo y sueldo por cinco días 15. Peleas o agresión Primera Vez Suspensión de empleo y que haya daño sueldo entre quince (15) corporal y noventa (90) días. En caso de grave daño corporal, la sanción será la destitución. Lo anterior, dependiendo de la totalidad de las circunstancias 16. Hacer Primera Vez En el caso de declaraciones falsas declaraciones falsas verbales o escritas en hechas a sabiendas en el el lugar del trabajo que transcurso de una afecten a compañeros investigación o supervisores; y/o administrativa, la hacer las mismas, a sanción será la sabiendas en el curso destitución. En el caso de una investigación de declaraciones falsas administrativa verbales o escritas en el lugar de trabajo que afecten a compañeros y/o supervisores, la sanción será la de la suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días; la reincidencia conllevará la destitución 17. Falsificación o Primera Vez Destitución Alteración de Documentos de la Policía de Puerto Rico 85 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas 0 acción disciplinarias 18. Divulgar Primera Vez Destitución información confidencial de la Policía de Puerto Rico 19. Incumplimiento Primera Vez En caso de incumplir con las disposiciones con alguna disposición de la Ley Núm. 12 de de dicha Ley cuya pena 24 de junio de 1985, sea una multa, y se trate según enmendada, de una prohibición que conocida como la no esté tipificada como "Ley de Ética delito, la sanción será de Gubernamental" treinta (30) días laborables. Si el empleado violenta una disposición de dicha Ley tipificada como delito menos grave, la sanción será entre sesenta (60) días y ciento cincuenta (150) días de suspensión de empleo y sueldo; En caso de violentar una disposición de dicha Ley, tipificada como delito grave, la sanción será la destitución. 20. Incurrir en actos Primera Vez Destitución de corrupción, según las leyes aplicables 21. Realizar actos que Primera Vez Destitución impidan u obstaculicen la aplicabilidad de la Ley de la Policía, supra y su reglamentación; y/o hacer o aceptar, a sabiendas, declaración, 86 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas o acción disciplinarias certificación o informe falso con relación con cualquier materia contemplada en la Ley de la Policía, supra, y la reglamentación que rige en esta Institución. 22. Dar, pagar, Primera Vez Destitución ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier valor a cambio de de un nombramiento, elegibilidad, ascenso o cualquier otra acción de personal. Primera Vez Destitución 23. Realizar o intentar realizar engaño, fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen o solicitud oficial de la Policía de Puerto Rico 24. Certificar, aprobar Primera Vez Destitución o efectuar pago alguno de manera ilegal 26. Incurrir en Primera Vez Dependiendo de la totalidad de las conducta que implique circunstancias del caso; violencia doméstica en el caso de violencia doméstica, la sanción podrá ser desde diez (10) días hasta treinta (60) días de suspensión de empleo y sueldo, si 87 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas o acción disciplinarias menoscabó alguna disposición tipificada como delito menos grave en la Ley Núm. 54. Ello, aunque no hubiera mediado acusación o convicción en el ámbito criminal. Si menoscabó alguna disposición tipificada como delito grave en la Ley Núm. 54, la sanción podrá ser desde sesenta (60) días de suspensión de empleo y sueldo, hasta la destitución, según la totalidad de las circunstancias. No se requiere que haya mediado acusación o convicción, en el ámbito criminal 27. Hostigamiento Primera Vez Dependiendo de la Sexual totalidad de las circunstancias del caso; podrá oscilar entre quince (15) días hasta noventa (90) días de suspensión de empleo"y sueldo; o destitución. 27. Utilizar la posición Primera Vez Suspensión de veinte oficial para fines (20) días de empleo y político- partidistas o sueldo para otros fines no compatibles con el servicio público. 88 Regla de Conducta Amonestación Amonestación Referido para Sanciones a Imponerse Verbal Escrita al Investigación por parte de la Expediente de la Administrativa Superintendencia Oficina; no va al para propósitos de Auxiliar en Expediente de analizar la Responsabilidad Personal del imposición de Profesional Empleado medidas o acción disciplinarias 27. Faltar a cualquiera Primera Vez Suspensión de empleo y de los deberes y sueldo por quince (15) obligaciones días; reincidencia dispuestos por ley o conllevará una reglamento. suspensión de treinta (30) días de empleo y sueldo; la reincidencia conllevará la destitución 28. Cualquier otra Primera Vez Suspensión de empleo y conducta incorrecta o sueldo entre quince (15) lesiva al buen nombre y treinta (30) días; la de la Policía de Puerto reincidencia conllevará Rico o del Gobierno. la destitución 10.4.1 Investigación y Adjudicación de Acciones Disciplinarias 1. En todo caso que surja la posibilidad de la aplicación de acciones disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la reprimenda escrita, suspensión de empleo, la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de empleo, se seguirá con el siguiente procedimiento: a. La Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional iniciará una investigación dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha que tuvo conocimiento oficial de los hechos, o desde la presentación de la querella, lo que ocurra primero. Luego, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la presentación de la querella o que advino en conocimiento oficial de la misma, hará una determinación sobre si procede 89 o no adoptar alguna acción disciplinaria, y se le notificará por escrito al empleado sobre su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa. En el caso de empleados unionados, la notificación se hará conforme al Convenio que esté vigente. Se le apercibirá a su vez, a su derecho de solicitar una vista administrativa informal, al amparo de las disposiciones de este Reglamento. b. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, seguridad, vida o moral de los empleados o de la ciudadanía en general, se podrá suspender sumariamente de empleo y sueldo al empleado, mientras se realiza la investigación administrativa correspondiente. En tales casos, estarán obligados a celebrar la vista informal dentro del término de diez (10) días siguientes a la acción de suspensión. 10.4.2 Vista Administrativa Cuando sea necesaria la aplicación de acciones disciplinarias tales como: la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y suspensión de empleo y sueldo o destitución, se apercibirá al empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de un término de tiempo de quince (15) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación escrita, con el único fin de ser oído. Esta notificación se hará por escrito y se tramitará por correo certificado o por entrega personal. Con tal propósito, el Superintendente designará un Oficial Examinador con conocimientos en procedimientos adjudicativos y administrativos. 90 La celebración de vista administrativa informal deberá efectuarse en el plazo más breve posible, dentro de los quince (15) establecidos en el párrafo anterior. En este proceso no se aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en los tribunales de Justicia de Puerto Rico. Cuando el empleado no solicite la vista administrativa informal dentro del término estipulado para ello o no comparezca a la misma sin justificación, se entenderá que ha renunciado a tal derecho. Una vez celebrada la vista informal ante el Oficial Examinador, dicho funcionario procederá en un término de diez (10) días, a remitir un informe con su recomendación a la Oficina del Superintendente El Informe del Oficial Examinador constará de lo siguiente: a. Relación de hechos. b. Desglose de los cargos imputados contra el empleado. c. Determinaciones de hechos y hallazgos adicionales, si alguno, por parte del Oficial Examinador. d. Conclusiones y recomendaciones de acción a tomarse. Esta deberá estar basada exclusivamente en la evidencia desfilada y obtenida durante el proceso de la vista celebrada. El Superintendente pasará juicio sobre lo recomendado por el Oficial Examinador y adoptará, rechazará o modificará dicha recomendación, según lo estime apropiado.
Regl. 8263, art. 10-10.4: Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias | Justis AI