Regl. 8263, art. 10-10.5

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.5

El Superintendente podrá decretar cesantías, sin que ello se entienda como destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos,OCALARH; y por reorganizaciones totales o parciales de la Policía. También, 91 podrán decretarse cesantías cuando se determine, luego de un proceso de evaluación o examen médico, que el empleado o funcionario está física, mental y/o sensorialmente incapacitado para realizar las funciones esenciales del puesto, aun habiendo agotado todas las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable. 10.5.1 -Cesantías por Falta de Fondos 0 Trabajo La Policía de Puerto Rico preparará un Plan de Cesantías siguiendo las guías emitidas por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando dentro de cada grupo, el status de los empleados, los hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones y su antigüedad en el servicio. Además, se separará del servicio, a tenor con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico, a todo empleado convicto por cualquier delito grave, o menos grave, que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. 10.5.2 - Recursos para Evitar Cesantías Antes de decretar cesantías de personal por eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos o reorganizaciones totales o parciales, el Superintendente agotará los recursos a su alcance para evitar las mismas. Con tal propósito, deberán adoptarse, entre otras, las siguientes acciones: a. Evaluar la posibilidad de resolver o disminuir los contratos de servicios existentes. b. Considerar separar en primera instancia a los siguientes empleados: 92 1. Irregulares que a la fecha de implantación del Plan de Cesantías no hayan completado los requisitos para la conversión a empleados regulares conforme a la Ley Núm. 100 de 26 de junio de 1958, según enmendada. 2. Empleados con status transitorio en puestos de duración fija 3. Empleados con status transitorio en puestos permanentes 4. Empleados con status probatorio de carrera 5. Empleados con status regular de carrera 6. Empleados de confianza reinstalados c. Examinar los expedientes de los empleados para verificar si éstos son elegibles para acogerse a una pensión por años de servicios del Sistema de Retiro y los orientará sobre los beneficios a que tienen derecho. d. Reubicar al personal en puestos de igual o similar clasificación, en departamentos, oficinas o programas en que haya necesidad de personal o en otras Agencias. e. Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto, siempre que ello pueda efectuarse razonablemente previo a la cesantía. f. Disfrute de vacaciones acumuladas g. Reducción de jornada de trabajo h. Todos los puestos regulares vacantes quedarán congelados, excepto aquellos que sean indispensables por necesidades urgentes del servicio o por que se trate de servicios esenciales, previa autorización de la OGP. i. Promover el reclutamiento de los empleados regulares por la empresa privada. j. Concesión de licencias sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la Policía tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no 93 requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos se observará el orden de prelación previamente establecido. Cuando la Autoridad Nominadora determine que la crisis presupuestaria ha sido superada, informará inmediatamente al empleado en disfrute de esta licencia para que se reinstale a su puesto. k. Reinstalación de todo empleado de confianza que antes de ocupar el puesto de confianza tuviera status regular en el servicio de carrera para lograr economía. La retribución le será aplicada de acuerdo a la reglamentación establecida. 1. Otorgación de descensos a petición del empleado o como resultado de un estudio que demuestre que no cuenta con puestos iguales o similares a los cuales se puedan trasladar los empleados. 10.5.3 Orden de Prelación y Antigüedad a. La Agencia vendrá obligada a utilizar el resultado de las evaluaciones durante un periodo no menor de un año, durante el cual los empleados hayan sido evaluados por lo menos dos (2) veces en ese periodo, para determinar la prelación de las cesantías. En caso de empates, se utilizará la antigüedad del empleado en el servicio público. b. Para decretar cesantías mediante el criterio de antigüedad, el Negociado de Recursos Humanos preparará una lista o Plan de Cesantías que contendrá los títulos y números de los puestos a ser eliminados y una relación de empleados dentro de cada grupo (irregulares, transitorios, probatorios y regulares), comparando dentro de cada clase de puestos la antigüedad. Cuando se efectúen cesantías se seguirá la siguiente prelación: 94 1. Irregulares que a la fecha de implantación del Plan de Cesantías no hayan completado los requisitos para la conversión a empleados regulares conforme a la Ley Núm. 100 de 26 de junio de 1958, según enmendada. 2. Empleados con status transitorio en puestos de duración fija 3. Empleados con status transitorio en puestos permanentes 4. Empleados con status probatorio de carrera 5. Empleados con status regular de carrera c. Los puestos dentro de cada uno de los grupos de empleados se agruparán por título de clasificación. d. Los empleados con status regular o probatorio que hayan sido destacados conforme al Artículo 6, sección 6.4 (4) de la Ley Núm. 184, supra, se reinstalarán a su puesto antes de determinar la prelación. Asimismo, se reconocerá status regular a aquellos empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir dicho status hubieran sido empleados regulares. e. Bajo ningún concepto se entenderá que ésta disposición tiene el efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la ley les confiera. 10.5.4 Notificación de la Cesantía El Superintendente notificará por escrito a todos los empleados que se afecten por motivos de las cesantías a decretarse, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que habrá de quedar cesantes. Ninguna cesantía de empleados será efectiva, a menos que se cumpla con el requisito de notificación, en la forma aquí establecida. 95 10.5.6 Cesantías por Incapacidad Podrán decretarse, además, cesantías cuando se determine que un empleado está física, mental y/o sensorialmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto, aún después de haber agotado las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable. El Superintendente podrá requerirle por escrito al empleado que, previo a la cesantía, se someta a examen o evaluación médica. La Policía deberá gestionar el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los servicios si el examen es efectuado por un médico en la práctica privada. Las cesantías, por razón de que se determine que el empleado está físico, mental o neurológicamente impedido, estarán sujetas al fiel cumplimiento de la Ley Federal 101- 336, supra y de la Ley Núm. 44, supra. Luego de agotarse todos los remedios dispuestos en estas leyes, y haberse comprobado que el empleado no puede desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable, el Superintendente podrá proceder a decretar su cesantía. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física, mental y/o sensorial del empleado para desempeñar los deberes esenciales del puesto: a. baja notable en la productividad; b. ausentismo marcado por razón de enfermedad; c. patrones irracionales en la conducta; d. inhabilidad del empleado, por un accidente del trabajo, y por encontrarse en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un 96 período mayor de doce (12) meses que equivalen a 360 días, desde la fecha del accidente; y conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".
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