Regl. 8263, art. 10-10.5
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 10-10.5
El Superintendente podrá decretar cesantÃas, sin que ello se entienda como
destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de
fondos,OCALARH; y por reorganizaciones totales o parciales de la PolicÃa. También,
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podrán decretarse cesantÃas cuando se determine, luego de un proceso de evaluación o
examen médico, que el empleado o funcionario está fÃsica, mental y/o sensorialmente
incapacitado para realizar las funciones esenciales del puesto, aun habiendo agotado
todas las alternativas posibles y no onerosas de acomodo razonable.
10.5.1 -CesantÃas por Falta de Fondos 0 Trabajo
La PolicÃa de Puerto Rico preparará un Plan de CesantÃas siguiendo las guÃas
emitidas por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
Las cesantÃas se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos
tengan el mismo tÃtulo de clasificación y considerando dentro de cada grupo, el status de
los empleados, los hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones y su antigüedad en
el servicio.
Además, se separará del servicio, a tenor con el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico
de Puerto Rico, a todo empleado convicto por cualquier delito grave, o menos grave, que
implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales.
10.5.2 - Recursos para Evitar CesantÃas
Antes de decretar cesantÃas de personal por eliminación de puestos por falta de
trabajo o fondos o reorganizaciones totales o parciales, el Superintendente agotará los
recursos a su alcance para evitar las mismas. Con tal propósito, deberán adoptarse, entre
otras, las siguientes acciones:
a.
Evaluar la posibilidad de resolver o disminuir los contratos de servicios
existentes.
b.
Considerar separar en primera instancia a los siguientes empleados:
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1.
Irregulares que a la fecha de implantación del Plan de CesantÃas no hayan
completado los requisitos para la conversión a empleados regulares
conforme a la Ley Núm. 100 de 26 de junio de 1958, según enmendada.
2.
Empleados con status transitorio en puestos de duración fija
3.
Empleados con status transitorio en puestos permanentes
4.
Empleados con status probatorio de carrera
5.
Empleados con status regular de carrera
6.
Empleados de confianza reinstalados
c.
Examinar los expedientes de los empleados para verificar si éstos son elegibles
para acogerse a una pensión por años de servicios del Sistema de Retiro y los
orientará sobre los beneficios a que tienen derecho.
d.
Reubicar al personal en puestos de igual o similar clasificación, en departamentos,
oficinas o programas en que haya necesidad de personal o en otras Agencias.
e.
Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto, siempre que ello
pueda efectuarse razonablemente previo a la cesantÃa.
f.
Disfrute de vacaciones acumuladas
g.
Reducción de jornada de trabajo
h.
Todos los puestos regulares vacantes quedarán congelados, excepto aquellos que
sean indispensables por necesidades urgentes del servicio o por que se trate de
servicios esenciales, previa autorización de la OGP.
i.
Promover el reclutamiento de los empleados regulares por la empresa privada.
j.
Concesión de licencias sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando
la PolicÃa tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no
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requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos se observará el
orden de prelación previamente establecido. Cuando la Autoridad Nominadora
determine que la crisis presupuestaria ha sido superada, informará
inmediatamente al empleado en disfrute de esta licencia para que se reinstale a su
puesto.
k.
Reinstalación de todo empleado de confianza que antes de ocupar el puesto de
confianza tuviera status regular en el servicio de carrera para lograr economÃa. La
retribución le será aplicada de acuerdo a la reglamentación establecida.
1.
Otorgación de descensos a petición del empleado o como resultado de un estudio
que demuestre que no cuenta con puestos iguales o similares a los cuales se
puedan trasladar los empleados.
10.5.3 Orden de Prelación y Antigüedad
a.
La Agencia vendrá obligada a utilizar el resultado de las evaluaciones durante un
periodo no menor de un año, durante el cual los empleados hayan sido evaluados
por lo menos dos (2) veces en ese periodo, para determinar la prelación de las
cesantÃas. En caso de empates, se utilizará la antigüedad del empleado en el
servicio público.
b.
Para decretar cesantÃas mediante el criterio de antigüedad, el Negociado de
Recursos Humanos preparará una lista o Plan de CesantÃas que contendrá los
tÃtulos y números de los puestos a ser eliminados y una relación de empleados
dentro de cada grupo (irregulares, transitorios, probatorios y regulares),
comparando dentro de cada clase de puestos la antigüedad. Cuando se efectúen
cesantÃas se seguirá la siguiente prelación:
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1.
Irregulares que a la fecha de implantación del Plan de CesantÃas no hayan
completado los requisitos para la conversión a empleados regulares
conforme a la Ley Núm. 100 de 26 de junio de 1958, según enmendada.
2.
Empleados con status transitorio en puestos de duración fija
3.
Empleados con status transitorio en puestos permanentes
4.
Empleados con status probatorio de carrera
5.
Empleados con status regular de carrera
c.
Los puestos dentro de cada uno de los grupos de empleados se agruparán por
tÃtulo de clasificación.
d.
Los empleados con status regular o probatorio que hayan sido destacados
conforme al ArtÃculo 6, sección 6.4 (4) de la Ley Núm. 184, supra, se reinstalarán
a su puesto antes de determinar la prelación. Asimismo, se reconocerá status
regular a aquellos empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir
dicho status hubieran sido empleados regulares.
e.
Bajo ningún concepto se entenderá que ésta disposición tiene el efecto de
considerar a los empleados transitorios como empleados comprendidos en el
servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la ley les confiera.
10.5.4 Notificación de la CesantÃa
El Superintendente notificará por escrito a todos los empleados que se afecten por
motivos de las cesantÃas a decretarse, con no menos de treinta (30) dÃas calendario de
anticipación a la fecha en que habrá de quedar cesantes.
Ninguna cesantÃa de empleados será efectiva, a menos que se cumpla con el requisito de
notificación, en la forma aquà establecida.
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10.5.6 CesantÃas por Incapacidad
Podrán decretarse, además, cesantÃas cuando se determine que un empleado está fÃsica,
mental y/o sensorialmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su
puesto, aún después de haber agotado las alternativas posibles y no onerosas de acomodo
razonable.
El Superintendente podrá requerirle por escrito al empleado que, previo a la cesantÃa, se
someta a examen o evaluación médica.
La PolicÃa deberá gestionar el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los
servicios si el examen es efectuado por un médico en la práctica privada.
Las cesantÃas, por razón de que se determine que el empleado está fÃsico, mental o
neurológicamente impedido, estarán sujetas al fiel cumplimiento de la Ley Federal 101-
336, supra y de la Ley Núm. 44, supra. Luego de agotarse todos los remedios dispuestos
en estas leyes, y haberse comprobado que el empleado no puede desempeñar las
funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable, el Superintendente podrá
proceder a decretar su cesantÃa.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir
incapacidad fÃsica, mental y/o sensorial del empleado para desempeñar los deberes
esenciales del puesto:
a.
baja notable en la productividad;
b.
ausentismo marcado por razón de enfermedad;
c.
patrones irracionales en la conducta;
d.
inhabilidad del empleado, por un accidente del trabajo, y por encontrarse en
tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un
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perÃodo mayor de doce (12) meses que equivalen a 360 dÃas, desde la fecha del
accidente; y conforme al ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo".